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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946 (núm. 71) - Perú (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual, como consecuencia del terremoto acaecido el pasado mes de agosto en su país su capacidad de presentación de las memorias se ha visto afectada. La Comisión espera que el Gobierno transmita una memoria para que pueda examinarla en su próxima reunió y reitera su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Toma nota en particular con interés del informe elaborado por la ONP respecto de los progresos alcanzados en el tema de la acción de cumplimiento presentada por la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ACJENAPU). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno, los puntos siguientes.

1. Incidencia del nuevo régimen de pensiones en la aplicación del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno informaciones sobre la incidencia del nuevo régimen de pensiones en la aplicación del Convenio, comunicando al efecto las informaciones solicitadas bajo el formulario de memoria sobre este Convenio, para cada uno de los artículos del mismo.

En su memoria el Gobierno indica que el SPP es un régimen de capitalización individual en el cual el monto de las pensiones dependen directamente de los aportes de los trabajadores, el rendimiento de las inversiones de los fondos de pensiones y el Bono de Reconocimiento en caso que corresponda. El SPP es un régimen autofinanciable, es decir las pensiones futuras de cada trabajador son financiadas por sus propios aportes. La tasa de aporte obligatoria al fondo de pensiones se diseña sobre la base de criterios técnicos para alcanzar una adecuada tasa de reemplazo. En tal sentido las pensiones servidas por el SPP no son determinadas por anticipado. La Comisión toma nota de dichas informaciones. Habida cuenta de que el sistema privado de pensiones no permite conocer de antemano el monto de las prestaciones, la Comisión ruega al Gobierno tenga a bien indicar la manera en que se garantiza la aplicación de la cláusula ii), apartado a), párrafo 1, artículo 3, del Convenio (cuantía mínima de las pensiones).

Finalmente, en lo que atañe a la financiación colectiva de las prestaciones, el Gobierno indica que, el SPP cuenta con una pensión mínima que permite que el Estado subsidie una pensión adecuada para aquellos afiliados que cumplan con los requisitos de edad y aportes establecidos en la ley núm. 27617, y que no hayan acumulado los recursos suficientes para financiársela de manera individual. La pensión mínima es financiada directamente con los recursos del Tesoro Público. La Comisión toma nota de dichas informaciones. Comprueba que, contrariamente a lo dispuesto por el artículo 3, párrafo 2, del Convenio, la financiación al igual que los gastos de administración del régimen privado de pensiones corren exclusivamente por cuenta de los asegurados. La Comisión estima que no puede considerarse que la pensión mínima que el Estado brinda, únicamente en casos específicos, represente una participación en el sentido del párrafo 1, apartado b), y del párrafo 2, artículo 3, del Convenio. El régimen privado de pensiones en el Perú es, por el contrario, un régimen contributivo independiente cuyos recursos destinados a las prestaciones se obtienen por medio de las cotizaciones de los asegurados. La Comisión recuerda de nuevo que en virtud del párrafo 2, artículo 3, del Convenio la gente de mar, colectivamente, no deberá contribuir a más de la mitad del costo de las pensiones pagaderas en virtud del régimen. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará, en su próxima memoria, las estadísticas requeridas por el formulario de memoria en virtud de este artículo del Convenio.

2. Pago de las pensiones a los cesantes y jubilados de la Compañía Peruana de Vapores (CPV). En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones sobre la evolución de la situación relativa al pago de las pensiones a los jubilados y a los cesantes de la CPV. Le solicitaba, además, que transmitiera informaciones sobre la situación respecto del Convenio, presentada por la Asociación marítima de personal navegante y de defensa de los trabajadores al servicio de la CPV, de los ex jubilados de esa empresa que habían sido excluidos de la Caja de Pensiones y no habían podido conseguir su reincorporación por decisión judicial.

Respecto del primer punto, la Comisión toma nota del informe núm. 136-2005-GL.PJ-21/ONP, sobre la situación de los ex trabajadores de la CPV que promovieron judicialmente la nivelación de sus pensiones. Toma nota asimismo de que la ONP continuará encargada de las mismas funciones para el caso de que las entidades de origen hayan sido o sean privatizadas liquidadas, desactivadas y/o disueltas que tenía a su cargo en diciembre de 2004, incluyendo la representación procesal del Estado ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. La Comisión toma nota de dichas informaciones.

En cuanto a las acciones judiciales por ex jubilados de la CPV, el Gobierno informa de la adopción de una resolución de fecha 3 de noviembre de 2004, mediante la cual el Juzgado requiere a la ONP para que proceda «... a establecer los cargos públicos equivalentes en cada caso, a efectos del pago de las pensiones a los trabajadores que, por excepción establecida por ley expresa, gozan validamente de pensión del régimen del decreto-ley núm. 20530, sin haber tenido al cese la calidad de servidores públicos, debiendo equiparar los cargos atendiendo a las consideraciones efectuadas en la presente resolución». Toma nota con interés de dicha información. Toma nota, asimismo, de que la ONP ha interpuesto recurso impugnatorio de apelación, el cual ha sido concedido «sin efecto suspensivo», precisando que sin perjuicio de ello se han tomado las acciones pertinentes para cumplir el mandato judicial acorde con el marco normativo vigente, encontrándose pendiente de resolver por parte del superior jerárquico dicho recurso. La Comisión ruega al Gobierno tenga a bien mantenerla informada sobre el curso que haya de darse al recurso impugnatorio de apelación, comunicando en su caso la decisión que el poder judicial adopte sobre el particular.

3. Recurso a los fines del reajuste de las pensiones de algunos jubilados de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU). En sus comentarios anteriores, la Comisión, al comprobar una vez más que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) no había aún definido los procedimientos internos aplicables para ejecutar lo dispuesto por la sentencia de la acción de cumplimiento que los tribunales emitieron a favor de la ACJENAPU, expresaba la esperanza de que el Gobierno adoptara las medidas necesarias al respecto. La Comisión solicitaba al respecto informaciones sobre toda evolución producida con posterioridad en este asunto y que precisara, en particular: i) si las pensiones, tal y como fueron reajustadas, son efectivamente pagadas a los pensionistas concernidos; ii) si las tres personas a quienes la ONP no había reajustado las pensiones, habían obtenido tal reajuste, en el marco del Ministerio de Economía y Finanzas.

Al respecto, el Gobierno indica que el proceso judicial promovido por ACJENAPU, se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, habiendo la ONP acatado el fallo en lo referido a la nivelación de los trabajadores de ENAPU MATARANI, salvo en un caso específico por encontrarse el expediente administrativo en poder de la entidad de origen. La Comisión toma nota de dichas informaciones. Ruega al Gobierno tenga a bien mantenerla informada sobre el seguimiento dado respecto de este último caso.

4. Comunicación de la Federación de Trabajadores del Perú (FETRAPEP). La Comisión ha tomado nota de una comunicación de octubre de 2006 presentada por la FETRAPEP, en la que se evocan cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio. La Comisión procederá a examinarla junto con los comentarios que el Gobierno tenga a bien formular.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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