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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Perú (Ratificación : 1960)

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1. La Comisión toma nota que el Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010 se plantea lograr para 2010, entre otros, el incremento del 30 por ciento del número de mujeres en puestos directivos en el sector público y privado, del 10 por ciento el nivel de competitividad de las mujeres que tuvieron acceso a recursos financieros, tecnología, capacitación. También toma nota de los otros objetivos del Plan como la inclusión de la igualdad de oportunidades en los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales. Sírvase indicar la manera en que el Plan contribuye a aplicar el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

2. La Comisión toma nota de las actividades desarrolladas por el Programa Femenino de Consolidación del Empleo – Mujeres Emprendedoras (PROFECE) de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo. Toma nota que según la memoria, PROFECE es el órgano consultivo del Estado para el tema de las iniciativas económicas de grupos organizados y liderados por mujeres y se constituye como la más grande bolsa grupal de servicios y productos a nivel nacional. Sírvase proporcionar informaciones sobre el desarrollo de este Programa, y en particular, sobre el porcentaje de mujeres cubiertas por el mismo y sus ingresos comparativamente con los ingresos de los hombres.

3. En su anterior solicitud directa, la Comisión había tomado nota según lo informado en un oficio de la Dirección de Prevención – Inspecciones, que no existe un mecanismo eficaz para verificar las infracciones al Convenio. Solicitó al Gobierno que informara sobre las medidas adoptadas o previstas para que se efectúen inspecciones que permitan verificar si se da cumplimiento en la práctica, al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Toma nota que según la memoria del Gobierno, recientemente se ha publicado la Ley General de Inspecciones del Trabajo (núm. 28806), de 22 de julio de 2006, la que si bien no establece una norma específica para fiscalizar y sancionar el cumplimiento del derecho a la igualdad de remuneración, sí establece la posibilidad de brindar orientación y asistencia técnica a trabajadores y a empleadores. La Comisión se refiere al párrafo 8 de su observación general de 2006, según el cual «La Comisión hace hincapié en la importante función que tienen los jueces y los inspectores del trabajo a fin de garantizar la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Tomando nota de que en algunos países se han adoptado medidas para ayudar a los jueces y a los inspectores del trabajo a cumplir con esta función, incluso proporcionando formación sobre el concepto de ‘trabajo de igual valor’ y cómo aplicarlo en la práctica, la Comisión insta a todos los gobiernos a examinar la posibilidad de adoptar estas medidas.» Teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, así como el apartado f) del artículo 6 de la recientemente adoptada ley núm. 28983 que consagra el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para formar a los inspectores del trabajo sobre el principio del Convenio y que la mantenga informada sobre las medidas adoptadas para que la Inspección del Trabajo coadyuve eficazmente a aplicar el principio del Convenio.

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