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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Perú (Ratificación : 2004)

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Solicitud directa
  1. 2008
  2. 2007

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Artículos 2, párrafo 1, y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la primera memoria sobre la aplicación del Convenio, recibida en octubre de 2006. El Gobierno informa de las actividades del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (ley núm. 27771, de abril de 2002, y reglamento interno de organización y funciones del Consejo, aprobado en abril de 2005). En el marco del Consejo se discuten y conciertan políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y de protección social en función del desarrollo nacional y regional. Se desprende de la memoria, que los interlocutores sociales no han considerado incluir como tema de la agenda del Consejo el seguimiento al Convenio núm. 144, no obstante que algunos de los temas abordados — en particular, la discusión de eventuales reformas legislativas — guardan relación con las consultas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota con interés de que el Consejo ha contado con el apoyo y asistencia de un proyecto de la OIT y del Gobierno de España destinado al «fortalecimiento de los mecanismos institucionales para el diálogo social» y que la Secretaría Técnica del Consejo ha intensificado sus acciones para asesorar y capacitar a los interlocutores sociales para la gestión y organización de instancias tripartitas regionales. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la manera en que se han promovido las consultas tripartitas que requiere el Convenio tanto en el marco del Consejo como en las actividades que se realizan en las regiones. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria cómo se han puesto en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas respecto de cada una de las cuestiones sobre normas internacionales del trabajo que se encuentran dentro del alcance del Convenio.

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