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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Perú (Ratificación : 1994)

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1. La Comisión toma nota del Informe alternativo de 2006 remitido por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) respecto al cumplimiento del Convenio en Perú, recibido el 17 de octubre de 2006 y enviado al Gobierno el 17 de noviembre de 2006. Este informe fue elaborado con la participación del Grupo de Trabajo sobre Pueblos indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y por las siguientes organizaciones: Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), Confederación Campesina del Perú (CCP), Confederación Nacional Agraria (CNA) y Coordinadora Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI). La Comisión toma nota asimismo de una comunicación del Sindicato General de Comerciantes Mayoristas y Minoristas Centro Comercial Grau Tacna (SIGECOMGT), recibida el 30 de julio de 2007 y comunicada al Gobierno el 20 de agosto de 2007.

2. La Comisión toma nota que el Gobierno ha enviado una carta, con fecha 20 de agosto de 2007, indicando que el movimiento telúrico de gran intensidad que se produjo en Perú el 15 de agosto de 2007 ha afectado gravemente las instalaciones de la sede central del Ministerio de Trabajo, paralizando sus actividades lo cual impide dar un oportuno cumplimiento a las solicitudes de la Comisión. La Comisión comprende las razones invocadas por el Gobierno y manifiesta su solidaridad hacia las víctimas de este desastre natural. La Comisión analizará detalladamente estas comunicaciones junto con la próxima memoria del Gobierno y con los comentarios que el Gobierno considere oportuno formular.

3. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar detalladas informaciones sobre:

a)    Artículo 1 del Convenio. Pueblos protegidos por el Convenio. Las medidas adoptadas, incluyendo medidas legislativas, para que todos quienes estén comprendidos en el artículo 1 del Convenio queden cubiertos por el mismo, independientemente de su denominación, y teniendo en cuenta que el concepto de Pueblos Indígenas del Convenio es mas amplio que el de comunidad y que las engloba.

b)    Artículos 13, 2), y 15. Consulta y recursos naturales. Las medidas adoptadas en consulta y con la participación de los pueblos indígenas, en particular a través de sus instituciones representativas, con el fin de establecer o mantener procedimientos apropiados de consulta con los pueblos indígenas para determinar si sus intereses serán afectados y en qué medida antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos naturales en el caso de recursos del subsuelo propiedad del Estado o de otros recursos sobre los que el Estado tenga derechos y que se encuentren en las tierras y territorios definidos en el artículo 13, 2), del Convenio.

c)     Artículos 2, 7 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática con la participación de los pueblos indígenas. Las medidas adoptadas para institucionalizar cada vez más la participación indígena en las políticas públicas que les afecten de acuerdo a lo establecido por los artículos 2, 7 y 33 del Convenio, y a mantenerla informada sobre los progresos logrados.

4. La Comisión invita al Gobierno a brindar las informaciones requeridas junto con su próxima memoria, así como las informaciones requeridas por la Comisión en 2005, que tratan, en particular, de la aplicación del artículo 14 del Convenio (tierras).

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