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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Uruguay (Ratificación : 1973)

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Asimismo en relación con su observación, la Comisión agradecería al Gobierno que le comunicase información complementaria sobre los puntos siguientes.

Artículo 9, párrafo 3, del Convenio. Formación continua de los inspectores del trabajo que ejercen funciones en la agricultura. La Comisión toma nota con interés de que un curso sobre el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184) ha sido impartido a los inspectores del trabajo con el apoyo de la OIT y que están previstos cursos sobre la legislación que será próximamente adoptada para aplicar este instrumento. Asimismo, toma nota de que los inspectores han recibido cursos de carácter general sobre la seguridad de las máquinas y los riesgos ergonómicos, así como una formación en materia de prevención de los riesgos en el sector forestal. La Comisión agradecería al Gobierno que le transmitiese precisiones sobre la proporción de inspectores que han asistido a estos cursos así como sobre su repartición en las regiones predominantemente agrícolas.

Artículo 12, párrafo 1. Colaboración de los servicios de inspección con otros servicios gubernamentales con miras a la prevención de riesgos en el sector agrícola. La Comisión toma nota con interés de que los servicios de inspección y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca mantienen un contacto frecuente y que la Inspección General del Trabajo elaboró en 2006, para los servicios especializados de este Ministerio, un informe completo sobre la identificación de los riesgos y las medidas preventivas en el sector de la ganadería. La Comisión agradecería al Gobierno que le comunicase una copia de este documento.

Artículo 13. Colaboración entre los servicios de inspección en la agricultura y los interlocutores sociales. La Comisión toma nota con interés de que se han realizado reuniones bipartitas con los trabajadores del sector agrícola a fin de organizar una campaña de inspección en el norte del país con miras a identificar las problemáticas relacionadas con los salarios y buscar soluciones permanentes, en particular para los trabajadores de la caña de azúcar. El Gobierno indica que también se han previsto cursos para los trabajadores y los empleadores sobre sus derechos y sobre la legislación en vigor. La Comisión ruega al Gobierno que comunique precisiones sobre el contenido de los debates que han tenido lugar durante las reuniones bipartitas antes mencionadas así como sobre sus consecuencias.

Artículo 17. Participación de los inspectores del trabajo en el control preventivo en las empresas agrícolas. El Gobierno indica que los inspectores del trabajo se ocupan de la aplicación de la legislación en vigor pero que son la Dirección Nacional de Bomberos y la Dirección Nacional del Medio Ambiente las que se encargan de dar los dictámenes previos sobre los nuevos procedimientos y las nuevas máquinas. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para que la autoridad competente defina los casos y las condiciones en los que los inspectores del trabajo participan en el control preventivo de las nuevas instalaciones, de las nuevas sustancias y de los nuevos procedimientos de manipulación o de transformación de los productos que podrían constituir una amenaza para la seguridad y la salud, de conformidad con esta disposición del Convenio. Ruega al Gobierno que le comunique información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

Artículos 26 y 27. Informe anual de las actividades de la inspección en el sector agrícola.  La Comisión se refiere sobre este punto a su solicitud directa en virtud del Convenio núm. 81 y espera que el Gobierno vele por que un informe anual sobre la actividad de los servicios de inspección en la agricultura sea publicado por la Autoridad Central, de conformidad con el artículo 26, ya sea en forma de un informe separado o como parte de un informe general. Confía en que este informe contenga la información requerida por los apartados a) a g) del artículo 27 y que se transmita una copia a la OIT.

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