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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) - Uruguay (Ratificación : 2004)

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Solicitud directa
  1. 2006

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Régimen jurídico de las agencias de empleo privadas. La Comisión ha tomado nota de las indicaciones transmitidas por el Gobierno en respuesta a la solicitud directa de 2006. El Gobierno recuerda que una comisión especial había funcionado hasta agosto de 2004, la cual estableció una propuesta de reglamentación del Convenio núm. 181. El proyecto de reglamentación se sometió a un análisis técnico para ser luego presentado a la consideración del Grupo tripartito de normas internacionales. El Gobierno recuerda que la sola ratificación del Convenio núm. 181 implica su integración al ordenamiento nacional con validez de ley. Sin embargo, el Gobierno reconoce que es necesario un reglamento de carácter operativo para asegurar la efectiva supervisión y control de las agencias de empleo privadas. El Gobierno indica que se reciben informaciones con fines estadísticos pero no hay un texto legal que obligue a habilitar a las agencias de empleo privadas ni se hace obligatoria la obtención de una licencia. Aquellas agencias que solicitan voluntariamente su habilitación, pueden realizar un trámite y se les concede la habilitación. La Comisión observa que el Gobierno enviará a la mayor brevedad posible el texto actualizado del proyecto de decreto sobre las agencias de empleo privadas. La Comisión también toma nota de las observaciones recibidas del Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) que indica que se advierten déficits importantes en el control de las agencias privadas de empleo, los trabajadores interesados tienen dificultades para el cobro de los salarios que les corresponden y para desarrollar en condiciones satisfactorias su actividad laboral. Para PIT-CNT, es insuficiente lo que se ha realizado respecto del control de las formas tercerizadas de contratación. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que haga llegar el texto del decreto reglamentario del Convenio incluyendo informaciones que permitan examinar la aplicación de cada una de las disposiciones del Convenio, así como datos sobre la naturaleza y la cantidad de las infracciones eventualmente registradas en relación con las actividades de las agencias de empleo privadas.

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