ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1971)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la comunicación enviada por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), enviada al Gobierno el 19 de junio de 2007 y de los comentarios del Gobierno sobre esta comunicación, recibidos el 20 de septiembre de 2007. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha respondido específicamente a las comunicaciones de la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (FEDE-UNEP) afiliada a la CTV que fueran enviadas al Gobierno el 23 de noviembre de 2004 y el 22 de marzo de 2006.

2. Discriminación por razones políticas. Lista Tascón. Las comunicaciones referidas de la FEDE‑UNEP se refieren a amenazas, hostigamiento, traslado, desmejoramiento de las condiciones de trabajo y despido de empleados de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, en respuesta a su participación en la recolección de firmas destinadas a solicitar que se activaran los referendos revocatorios de los cargos de elección popular, conforme lo establece la Constitución. La FEDE-UNEP proporcionó 700 nombres de trabajadores despedidos. El nombre de los trabajadores que suscribieron la propuesta del referéndum fue publicado previo a su despido en una lista en Internet, la que habría sido utilizada, según la FEDE-UNEP y CTV, como fuente de información para ejercer las represalias. En su comunicación de 2007, la CTV se refiere a los hechos mencionados indicando que el 15 de diciembre de 2005, el Presidente de la República había reconocido el uso discriminatorio hecho de la lista y había declarado que dicha lista «debía enterrarse». Sin embargo, según el sindicato, la discriminación ha continuado y se ha profundizado en el sector público.

3. Discriminación por razones políticas en Petróleos de Venezuela (PDVSA). Sobre la cuestión de los 19.500 trabajadores despedidos de PDVSA, la Comisión toma nota de que la CTV cita declaraciones alegando que fueron hechas por el Presidente de PDVSA y que ilustran que esos despidos se fundaron en motivos políticos. Según la CTV, el Presidente de PDVSA expresó su determinación de continuar despidiendo trabajadores para garantizar que la empresa «esté alineada y corresponda al amor que nuestro pueblo le ha expresado a nuestro Presidente». En su respuesta a los comentarios de la CTV, el Gobierno se refiere a la legislación que protege contra la discriminación y proporciona informaciones sobre la situación de los recursos presentados por los trabajadores despedidos de la PDVSA. Sin embargo, el Gobierno no proporciona comentarios sobre las declaraciones que, según los alegatos, formuló el presidente de la PDVSA. La Comisión urge firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para investigar las alegaciones sobre prácticas de gestión de personal en el sector público, que discriminan a los trabajadores en razón de su opinión política, incluyendo sobre la PDVSA y a terminar con tales prácticas donde se haya verificado su existencia. Sírvase proporcionar informaciones al respecto. La Comisión también sigue esta cuestión bajo el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

4. Fuerzas armadas. Indica la CTV que, sin que hubiese habido cambios en la normativa que consagra el carácter institucional y apolítico de las fuerzas armadas, se obliga a los soldados y cuadros militares a gritar la consigna «patria, socialismo o muerte» y que el Presidente de la República ha declarado que quienes no estén dispuestos a vocear esa consigna deben solicitar su baja.

5. La Comisión toma nota de que, en su comunicación, el Gobierno se refiere al artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual indica que no están comprendidos en las disposiciones de esta ley los miembros de los cuerpos armados, entendiéndose por cuerpos armados los que integran las fuerzas armadas nacionales, los servicios policiales y los demás que están vinculados a la defensa y la seguridad de la nación y al mantenimiento del orden público. La Comisión subraya que aunque no se aplique la Ley Orgánica del Trabajo a los miembros de los cuerpos armados, éstos gozan de la protección establecida por el Convenio al igual que todos los demás trabajadores. La Comisión recuerda que según el párrafo 47 de su Estudio Especial sobre el Convenio, de 1996, «Se considerará discriminatoria una obligación general de conformarse a una ideología establecida o de firmar un juramento de fidelidad política».

6. Presiones a funcionarios públicos. Indica asimismo la CTV que el Presidente de la República ha resuelto constituir un nuevo partido político que menciona, indicando que se está fundando una organización política desde el Estado, se realizan operativos en escuelas públicas en apoyo de este partido y son múltiples las denuncias de presiones que se ejercen sobre los funcionarios públicos para que se inscriban en dicha organización. Al respecto, el Gobierno indica que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé la libre organización a cualquier partido. La Comisión hace notar que las cuestiones que surgen del Convenio no se refieren en este caso a la conformación de un partido político sino a la presión ejercida sobre los trabajadores, sean del sector público o privado, para afiliarse a un determinado partido.

7. La Comisión subraya que las amenazas, hostigamiento, traslado, desmejoramiento de las condiciones de trabajo y despido de empleados por sus actividades expresando oposición a los principios políticos establecidos así como también lo es la exigencia de adhesión a una ideología determinada constituyen discriminación por razones políticas a los efectos del Convenio [véase al respecto el Estudio general, de 1988, párrafo 57 y Estudio especial, de 1996, párrafo 47].

8. La Comisión expresa su profunda preocupación por los hechos aquí mencionados, e insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias legales y prácticas para corregir los efectos de los hechos discriminatorios referidos y para impedir que estas situaciones se repitan, garantizar la no discriminación por motivo político de los trabajadores en conformidad con el Convenio, tanto en el sector público como en el privado, y a proporcionar informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas al respecto.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer