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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Federación de Rusia (Ratificación : 1961)

Otros comentarios sobre C095

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La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en respuesta a su comentario anterior.

La situación de los atrasos salariales

1. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas más recientes comunicadas por el Gobierno, en septiembre de 2006, la deuda salarial global era de 4.785 millones de rublos (aproximadamente 186 millones de dólares de los Estados Unidos), lo que representa un descenso del 52,2 por ciento (o una caída de 5.233 millones de rublos), en comparación con las cifras correspondientes de septiembre de 2005 y con un descenso del 12 por ciento (o una caída de 650 millones de rublos), en comparación con julio de 2006. El Gobierno indica que, debido al refuerzo de las medidas de supervisión y de control adoptadas por las autoridades ejecutivas y laborales en los ámbitos federal y regional, los atrasos salariales se habían reducido casi cinco veces, pasando de 23,4 billones de rublos (aproximadamente 910,5 millones de dólares), en agosto de 2004, a 4,8 billones de rublos, en agosto de 2006. El Gobierno añade que el problema del pago diferido de los salarios se había solucionado prácticamente en el sector público, sin que se registraran atrasos salariales en 84 divisiones administrativas de la Federación de Rusia y con unos retrasos insignificantes de uno a tres días en las regiones restantes. En septiembre de 2006, el número total de empleados que habían sufrido retrasos en el pago de sus salarios, era de 600.000 personas. Si bien toma nota con interés de que el volumen total de los atrasos salariales parece haberse reducido drásticamente en los años recientes — y prácticamente eliminado en el sector público — la Comisión sigue manifestando su preocupación acerca del nivel de la deuda salarial pendiente, del número de trabajadores concernidos y de las continuadas prácticas de retrasos sistemáticos y deliberados en el pago de los salarios de los trabajadores de parte de algunos empleadores y administradores. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga un examen cuidadoso y constante de la situación de los atrasos salariales, que prosiga con determinación sus esfuerzos de cara a la eliminación de tales fenómenos y la prevención de su repetición, y que informe con regularidad sobre todo progreso realizado en esos asuntos.

Supervisión y sanciones

2. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Parlamento de Rusia había introducido, en marzo de 2006, un proyecto de ley que enmendaba el artículo 145-1, del Código Penal, con miras a fortalecer la responsabilidad penal y administrativa de aquellos administradores que permiten deliberadamente retrasos sistemáticos en el pago de los salarios de los trabajadores y también a elevar el nivel de las multas. El Gobierno especifica que el texto del proyecto de ley había sido elaborado en consulta con todas las organizaciones de empleadores y con todos los sindicatos de Rusia, y que había sido aprobado asimismo por la Comisión Tripartita de Asuntos Sociales y Laborales de Rusia. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución al respecto y que transmita el texto de la enmienda legislativa en cuanto haya sido adoptada.

3. En relación con la Inspección del Trabajo, el Gobierno informa de que, en el tercer trimestre de 2006, se habían realizado visitas en alrededor de 13.595 empresas, incluidas 2.762 organizaciones estatales. Como consecuencia de esas visitas, se recuperó una suma total de 1.810 millones de rublos (aproximadamente 70,5 millones de dólares) en atrasos salariales y se había pagado a más de 266.000 trabajadores, mientras que en 156 casos, se habían entablado acciones legales contra los administradores. La Comisión solicita al Gobierno que siga aportando estadísticas actualizadas sobre los resultados de la Inspección del Trabajo y sobre todas las demás actividades dirigidas a garantizar el cumplimiento de las leyes y las reglamentaciones nacionales sobre la protección de los salarios.

Protección de las reclamaciones salariales
en caso de insolvencia del empleador

4. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno, según la cual se había elaborado un proyecto de ley sobre la protección de los derechos salariales de los ciudadanos, en caso de insolvencia (quiebra) del empleador y es ahora objeto de consultas tripartitas. Según la memoria del Gobierno, la finalidad del proyecto de legislación es armonizar la legislación nacional con las exigencias del Convenio núm. 173 de la OIT y con el artículo 25 de la Carta Social Europea Revisada, que dispone que todos los trabajadores tienen el derecho a la protección de sus reclamaciones, en caso de insolvencia de su empleador. Además, el Gobierno se refiere a un plan de cooperación entre el Gobierno, todos los sindicatos de Rusia y todas las organizaciones de empleadores de Rusia para la aplicación del derecho de los trabajadores al pago puntual y completo de sus salarios. Con arreglo a este plan, se había desarrollado un sistema de medidas económicas para garantizar el derecho de los trabajadores a los salarios, en caso de insolvencia de las empresas, incluido el establecimiento de un mecanismo de compensación. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución relativa a la finalización y a la adopción de la nueva legislación sobre la protección de las reclamaciones salariales, en caso de insolvencia del empleador. En relación con esta cuestión, recuerda que la asistencia técnica y el asesoramiento especializado de la Oficina están a disposición del Gobierno, especialmente en lo que atañe a la elaboración de la legislación que aplica las normas expuestas en la Parte III del Convenio núm. 173, que trata de la protección de los créditos laborales por una institución de garantía. La Comisión agradecerá también que el Gobierno comunique información completa, incluidas las copias de todo texto pertinente sobre el plan de cooperación concluido con los interlocutores sociales, en relación con el pago puntual y completo de los salarios.

La situación salarial en la industria pesquera
en la región de Kamchatka

5. En relación con su comentario anterior acerca de este punto, la Comisión ha recibido un conjunto de documentos sobre las presuntas violaciones de los derechos de los trabajadores, incluidos los atrasos salariales acumulados, en la industria pesquera en la región de Kamchatka. Esos documentos contienen una serie de comunicaciones, mediante las cuales el Sindicato Independiente de Pescadores de Kamchatka hace un llamamiento a las autoridades públicas para que investiguen las diversas prácticas abusivas que afectan a los pescadores, incluyéndose, pero sin limitarse al impago de los salarios y a la ausencia de remedios eficaces para garantizar el cobro de los salarios no pagados, así como las respuestas de algunos servicios, como el Departamento de Pesquerías de la Autoridad Regional de Kamchatka, la Inspección Estatal del Trabajo, de la región de Kamchatka, y la Fiscalía Municipal de la Ciudad de Petropavlosk, afirmando todos que carecían de autoridad para revisar el asunto. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique sus comentarios en respuesta a las observaciones formuladas por el Sindicato Independiente de Pescadores de Kamchatka.

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