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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Federación de Rusia (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y lamenta que no contenga respuesta a los comentarios anteriores de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)], sobre diferentes casos de discriminación antisindical, actos de injerencia de los empleadores en las actividades sindicales y violaciones de los derechos de negociación colectiva, ni a la anterior observación de la Comisión.

La Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que:

–           indicara específicamente las sanciones concretas impuestas a los empleadores reconocidos culpables de discriminación antisindical y que mencionase las disposiciones pertinentes;

–           especificase las sanciones impuestas a los culpables de actos de injerencia por parte de las organizaciones de trabajadores y de empleadores o sus agentes, las unas respecto de las otras, en particular en relación con la constitución, funcionamiento y administración de sus organizaciones, y que indicara las disposiciones legislativas pertinentes;

–           enmendara el artículo 31 del Código del Trabajo, de manera que quede claro que únicamente en el caso en que no existan sindicatos en el lugar de trabajo podrá otorgarse a otros órganos representativos la autorización para negociar colectivamente;

–           tomara las medidas necesarias para garantizar que la legislación prevea la posibilidad de celebrar un convenio a nivel ocupacional o profesional;

–           proporcionase mayor información sobre la aplicación práctica de los artículos 402 y 403, del Código del Trabajo y 6, 7), de la Ley sobre Conflictos Colectivos de Trabajo, que al parecer imponen el arbitraje obligatorio, y

–           proporcionase ejemplos de convenios colectivos aplicables a los funcionarios públicos y personal civil de las fuerzas armadas y el sistema de ejecución de las sentencias penales.

La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contenga información precisa sobre las cuestiones antes mencionadas. Esperando que la reforma legislativa tenga en cuenta las anteriores solicitudes de la Comisión, pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

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