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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Türkiye (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2010
  2. 2001
  3. 1999
  4. 1998
  5. 1995

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1. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2006, y de los detallados comentarios, así como de la información complementaria facilitados al respecto por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİSK), y la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-İŞ). La Comisión toma nota de las actividades emprendidas para la elaboración y revisión de la legislación laboral de Turquía. En este sentido, la Comisión recuerda el establecimiento de un Consejo Asesor Tripartito, cuyo objetivo es «garantizar la celebración de consultas efectivas entre el Gobierno, empleadores, funcionarios y confederaciones sindicales para que se desarrollen relaciones laborales e industriales pacíficas». La Comisión toma nota con interés de las decisiones tomadas por el Consejo Asesor Tripartito para contribuir a la elaboración de la legislación nacional que da efecto a las normas internacionales del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre los resultados de las consultas celebradas en el Consejo Asesor Tripartito y otros organismos tripartitos sobre las cuestiones previstas en el artículo 5 del Convenio.

2. La Comisión toma nota de la preocupación expresada por la TİSK, en el sentido de que no se han adoptado iniciativas que incluyan a los interlocutores sociales en las negociaciones con la Unión Europea en cuestiones relacionadas con la vida laboral, en particular en el marco de la «Política Social y Empleo», una de las fases más intensas en el proceso de integración iniciado por las negociaciones relativas a la incorporación de Turquía a la Unión Europea. La TİSK estima que los interlocutores sociales deberían estar en condiciones de participar directamente en un mecanismo en el que sus opiniones contribuyan a la preparación de las estrategias y de los compromisos en relación con este proceso y sean reflejados en ellos. A este respecto, la Comisión recuerda que la 90.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2002) adoptó una resolución relativa al tripartismo y el diálogo social en la que se recuerda que esos medios han demostrado ser instrumentos valiosos y democráticos para abordar las preocupaciones sociales, fomentar el consenso, contribuir a elaborar normas internacionales del trabajo y examinar una amplia gama de cuestiones laborales respecto de las cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno y los interlocutores sociales a promover y fortalecer el tripartismo y el diálogo social para garantizar que se haya dado adecuada consideración a las preocupaciones sociales de todas las partes interesadas en el marco del procedimiento previsto por el Convenio.

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