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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Irlanda (Ratificación : 1951)

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Observación
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La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno, así como de las informaciones en respuesta a sus comentarios anteriores. También en relación con su comentario de 2006 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), la Comisión toma nota del contenido de la nueva Ley sobre la Seguridad, la Salud y el Bienestar en el Trabajo, adoptada en 2005, y de los textos expedidos para su aplicación, tal y como se difunden en el sitio de Internet de la Autoridad encargada de la seguridad y de la salud: (http://www.hsa.ie), que contiene, además, una abundante documentación actualizada con regularidad sobre las actividades de este órgano tripartito, sus resultados, así como numerosas publicaciones de carácter práctico, económico y pedagógico. La Comisión se felicita, en particular, del número y de la calidad de los manuales y códigos de buenas prácticas que están asimismo disponibles en el sitio de Internet, que son aplicables a las actividades que exponen a los trabajadores a riesgos elevados de accidentes y de patologías específicas (colocación y mantenimiento de tejados, porte y manipulación de cargas pesadas, trabajo con amianto, manipulación de sustancias químicas, trabajos en altura, etc.), y que se acompañan de las herramientas prácticas necesarias para su efectiva aplicación en los lugares de trabajo.

1. Artículo 3, párrafo 1, a) y b) del Convenio. Fortalecimiento de la complementariedad de los aspectos preventivos y represivos de la función de inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que las disposiciones de la ley de 2005, que tratan de las funciones y de los poderes de los inspectores, y de las obligaciones pertinentes de empleadores y trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, traducen la voluntad del legislador de equilibrar los aspectos preventivos y represivos de la función de inspección del trabajo. El aumento de la cuantía de las sanciones aplicables a los autores de las infracciones a la legislación pertinente, da testimonio asimismo de la importancia que se reconoce a las acciones de inspección y de la voluntad real de combatir de manera eficaz los comportamientos delictivos perjudiciales para la salud y la seguridad de los trabajadores.

2. Artículos 5, a), 17 y 18. Cooperación efectiva de los servicios de inspección con otros servicios gubernamentales e instituciones, con miras a hacer públicos los comportamientos delictivos y a ponerles fin. La Comisión toma nota de que la Autoridad está autorizada por la nueva ley a publicar una lista de las empresas y de las personas condenadas, así como el motivo de las condenas. Toma nota igualmente de la difusión vía Internet de las decisiones de justicia dictadas cada año, desde 2001, contra los autores de las infracciones a la legislación relativa a la salud y la seguridad en el trabajo. Estas medidas constituyen un ejemplo de cooperación sumamente útil entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales. Como señalara la Comisión en su Estudio general de 2006 sobre la inspección del trabajo, el éxito de los dispositivos represivos de que dispone la inspección del trabajo depende, en gran medida, de la manera en que la autoridad judicial tramite los expedientes que le transmiten los inspectores o que recibe por recomendación de éstos (párrafo 158). Además, al tiempo que refuerza la credibilidad de la inspección del trabajo, la publicidad que así se da a las actuaciones y a las negligencias perjudiciales para la salud y la seguridad de los trabajadores, puede, en efecto, constituir un medio disuasorio eficaz: por una parte, ella puede provocar medidas fiscales o económicas en contra de los autores de infracción (dificultades de acceso al crédito o a la asignación de subvenciones y a otras ventajas sociales, como la Comisión ha podido señalar en el párrafo 283 del mencionado Estudio general) y, por otra, puede incentivar a los empleadores y a los trabajadores en general a un respeto más escrupuloso de la legislación.

3. Impacto económico de la legislación sobre la seguridad y la salud en el trabajo. La Comisión toma nota con interés del informe INDECON sobre el impacto económico de la legislación relativa a la seguridad, la salud y el bienestar en el trabajo, desde 1989, publicado en 2006. Este informe, que se inspira en las investigaciones efectuadas siguiendo diferentes enfoques en algunos países industrializados, viene a dar testimonio del creciente interés manifestado por los actores y por aquellos que toman decisiones económicas, políticas y sociales en torno a esta cuestión. Se observó al respecto que la optimización de los beneficios socioeconómicos por efecto de una legislación pertinente, depende asimismo, en todos los casos, de los esfuerzos desplegados en todos los niveles institucionales y en el de la empresa, y de la sociedad en general para instaurar una verdadera cultura de la seguridad y de la salud en el trabajo. Esos esfuerzos se traducen no solamente en una legislación y una reglamentación pertinentes, en el suministro a los interlocutores sociales de consejos y de informaciones técnicas, tanto de carácter preventivo como curativo, sino también en un sistema de control coercitivo, disuasorio y efectivo.

4. Difusión e intercambios internacionales de buenas prácticas en materia de inspección del trabajo. La Comisión quiere, además, expresar su felicitación al Gobierno por la prestigiosa distinción internacional concedida recientemente a la Autoridad, con motivo de su proyecto revolucionario de sistema de seguridad (Safe System of Work Plan SSWP), como expresión de su capacidad de dar a conocer, promover, poner en práctica y aplicar en otros países todas las buenas prácticas innovadoras en el terreno de la seguridad y la salud en las obras de edificios y en la construcción (información difundida en el mencionado sitio de Internet).

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