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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Argelia (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de que la memoria comunicada por el Gobierno no contiene respuestas a las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores. Por otra parte, lamenta que los nuevos cuadros de enfermedades profesionales establecidos por decreto interministerial de 5 de mayo de 1996, que establece la lista de enfermedades de origen profesional (Boletín Oficial núm. 16, de 23 de marzo de 1997), no parece tomar en consideración los comentarios formulados por la Comisión con el objetivo de armonizar plenamente la legislación nacional con el Convenio. En consecuencia, la Comisión invita nuevamente al Gobierno a indicar en su próxima memoria las medidas que ha previsto adoptar para modificar dichos cuadros en relación con los puntos siguientes:

a)    necesidad de proporcionar carácter indicativo a la enumeración de las diversas manifestaciones patológicas (figuran en la columna izquierda de los diferentes cuadros);

b)    los epígrafes de las secciones relativas a la intoxicación por arsénico (cuadros núms. 20 y 21), a las afecciones provocadas por los derivados halógenos de los hidrocarburos grasos (cuadros núms. 3, 11, 12, 26 y 27), a las intoxicaciones por el fósforo y algunos de sus compuestos (cuadros núms. 5 y 34), deberían ser sustituidos por un texto que abordara todas las afecciones susceptibles de ser provocadas por las mencionadas sustancias, de conformidad con el Convenio que, en estos puntos, está redactado en términos generales;

c)     la necesidad de mencionar la «carga, descarga o transporte de mercancías» en general en la lista de trabajos expuestos a la infección carbuncosa (cuadro núm. 18).

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