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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Argelia (Ratificación : 1962)

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1. En su observación anterior, la Comisión había recordado al Gobierno que aunque la prohibición de establecer diferentes clases de salario por motivos de sexo es un aspecto importante de la igualdad de remuneración, el simple hecho de que hombres y mujeres reciban el mismo salario por realizar el mismo trabajo no implica que no exista desigualdad en la remuneración. La Comisión había señalado a la atención del Gobierno que la discriminación puede surgir del hecho de que las mujeres trabajan con más frecuencia en ciertos sectores de la actividad económica en los que el trabajo está poco remunerado en relación con el valor que tiene. La Comisión había recordado al Gobierno la importancia de eliminar este tipo de discriminación para dar pleno efecto al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. En este contexto, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas tomadas o previstas para examinar de forma sistemática y comparar los trabajos en los que predominan los hombres con aquellos en los que predominan las mujeres, a fin de identificar y corregir los casos de discriminación salarial.

2. Informaciones estadísticas acerca de los niveles de remuneración desglosadas por sexo. La Comisión toma nota del interés expresado por el Gobierno a fin de identificar, con la ayuda de datos estadísticos, las eventuales situaciones de discriminación producto de la segregación de las mujeres en empleos con bajas remuneraciones. La Comisión toma nota de que la encuesta programada para 2006 sobre los niveles de remuneración desglosados por sexo comenzó en marzo de 2007 después de haber sido pospuesta. La Comisión recuerda al Gobierno la importancia de integrar en la encuesta salarial los elementos estadísticos enumerados en la observación general de 1998. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno estaría interesado en recibir asistencia técnica de la OIT a fin de aclarar las dudas que subsisten respecto de la compilación de datos estadísticos. La Comisión espera que el Gobierno realizará las diligencias necesarias a fin de recibir la asistencia técnica de la OIT a la mayor brevedad. La Comisión espera recibir los resultados de la encuesta sobre los salarios y solicita nuevamente al Gobierno se sirva facilitar cualquier información adicional, incluida documentación sobre las investigaciones e informes relacionados con este trabajo.

3. Evaluación objetiva de los empleos. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha facilitado informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para promover una evaluación objetiva de los empleos que permitan una comparación de los puestos de trabajo en los que predominan los hombres con aquellos en que las mujeres son predominantes. La Comisión recuerda la importancia de ese tipo de evaluación para corregir las desigualdades de remuneración en los casos en que las mujeres y los hombres realizan un trabajo diferente aunque de igual valor, tal como la definida por una evaluación objetiva de los trabajos que han de efectuarse. En este contexto, la Comisión llama a la atención del Gobierno, su observación general de 2006 sobre esta cuestión (véase, en particular, el párrafo 5). La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para proceder, basándose en métodos objetivos de evaluación de los empleos, a una comparación de puestos esencialmente o mayoritariamente ocupados por mujeres con aquellos ocupados esencial o mayoritariamente por hombres.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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