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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) - Argelia (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C120

Solicitud directa
  1. 2002
  2. 1998
  3. 1993
  4. 1989

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1. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno.

2. Artículo 14 del Convenio. Asientos adecuados a disposición de los trabajadores. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el hecho de poner a disposición de los trabajadores asientos adecuados y en número suficiente hasta ahora no ha sido objeto de disposición alguna ni de medida particular tanto a nivel de la Ley núm. 88-07 de 26 de enero de 1988 relativa a la Higiene, a la Seguridad y la Medicina del Trabajo como en lo que respecta a los reglamentos adoptados para aplicarla, pero que esta cuestión se tiene en cuenta en la práctica. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno precisa que adoptará medidas de prevención a fin de eliminar, o reducir, los riesgos relacionados con gestos y posturas y el cansancio, de conformidad con el artículo 14 del Convenio. En este contexto, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas reglamentarias adecuadas para garantizar que se ponen a disposición de todos los trabajadores cubiertos por el Convenio asientos apropiados y en número suficiente, y que la mantenga informada sobre todos los progresos que se realicen a este respecto.

3. Artículo 18. Protección contra los ruidos y las vibraciones. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual se tienen que adoptar medidas reglamentarias sobre los riesgos relacionados con los ruidos y las vibraciones. A este efecto, el Gobierno tiene previsto elaborar un reglamento sobre la prevención de los riesgos relacionados con los ruidos y las vibraciones. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que adopte, a la mayor brevedad, medidas reglamentarias apropiadas para dar efecto a las disposiciones de este artículo y que la mantenga informada sobre todos los progresos que se realicen a este respecto.

4. Parte IV del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual las enfermedades profesionales relacionadas con los ruidos y las vibraciones están situadas en el primer rango de la lista de casos de enfermedades profesionales registradas durante los dos últimos años. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, proporcionando, por ejemplo, información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación en vigor así como extractos de los informes de inspección en los que se indique el número y la naturaleza de las enfermedades contraídas, así como las infracciones observadas y las sanciones impuestas.

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