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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Argelia (Ratificación : 1969)

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1. Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en junio de 2007, que contiene informaciones generales sobre la evolución del empleo y de las políticas de mercado del empleo. La Comisión se remite a su observación de 2005, en la que había indicado que la aplicación de las recomendaciones de la OIT, con posterioridad al estudio realizado sobre la reforma de la Agencia Nacional del Empleo en el sistema argelino de intermediación sobre el mercado laboral (diciembre de 2003) y a la consulta nacional «Liberarse de la pobreza mediante el trabajo» organizada en octubre de 2003, se encaminaban a favorecer la prosecución de los objetivos del Convenio. Al respecto, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas como consecuencia de la asistencia recibida de la OIT, para aplicar una política activa de empleo, en el sentido del artículo 1 del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, a pesar de la información complementaria en respuesta a la observación de 2005, solicitada en julio de 2007 por la Oficina, el Gobierno no había transmitido ninguna otra información.

2. El Gobierno indica en su memoria que el proceso de reformas económicas emprendido en el país, en un contexto socioeconómico difícil, había generado un desequilibrio del mercado laboral, caracterizado por un aumento de la tasa de desempleo. El desempleo había alcanzado a 1.240.800 personas, en 2006, de las cuales el 70 por ciento tenían menos de 30 años, y el 60 por ciento estaba constituido por personas que nunca habían trabajado. La política nacional de empleo tenía por objetivo esencial, en 2009, la disminución de la tasa de desempleo a menos del 10 por ciento, con la creación, sobre todo hasta ese año, de 2.000.000 de empleos. Para alcanzar ese objetivo, el Gobierno prevé el lanzamiento de grandes proyectos que requieren una importante fuente de mano de obra, un ajuste de la mano de obra según las necesidades del mercado laboral para la formación, una regulación de la oferta y la demanda de empleo, a través de la ANPE, así como un apoyo al empleo de los jóvenes. El plan de relanzamiento económico y las inversiones públicas y privadas ya habrían creado en 2005 684.000 empleos.

3. La Comisión expresa nuevamente su preocupación en cuanto a la prosecución efectiva de «una política activa dirigida a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido», «como un objetivo de mayor importancia» y «como parte integrante de una política económica y social coordinada» (artículos 1 y 2 del Convenio). La Comisión lamenta que el Gobierno no haya comunicado las informaciones solicitadas en el formulario de memoria sobre la manera en que se garantiza en la práctica las consultas de los representantes de los medios interesados, requeridas en el artículo 3 del Convenio. La Comisión sólo puede insistir nuevamente en la importancia de dar pleno efecto a esta disposición esencial del Convenio, especialmente en un contexto de desempleo muy elevado y persistente.

4. La Comisión solicita al Gobierno que transmita informaciones detalladas que permitan examinar de qué manera las principales orientaciones de la política económica, en aspectos tales como las políticas monetaria, presupuestaria, comercial o de desarrollo regional, contribuyen «como parte integrante de una política económica y social coordinada» a la prosecución de los objetivos del empleo establecidos en el Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará informaciones sobre las medidas adoptadas para que disminuya la tasa de desempleo, así como sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas en los sectores público y privado, para promover empleo productivo, especialmente de los jóvenes.

5. Políticas de mercado del empleo a favor de los trabajadores con discapacidades. En su memoria, el Gobierno indica que las disposiciones reglamentarias obligan a los empleadores a reservar una cuota del 1 por ciento de los efectivos reales a los trabajadores con discapacidades. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre los efectos en la práctica de las medidas previstas para aumentar la tasa de participación de los trabajadores con discapacidades en el mercado laboral y asegurarles un empleo productivo y duradero.

6. Compilación y utilización de datos sobre el empleo.En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que informe sobre los progresos realizados para mejorar el sistema de información sobre el mercado laboral y que comunique informaciones estadísticas detalladas sobre la situación y las tendencias del empleo, precisando la manera en que se utilizan los datos compilados para determinar y revisar las medidas de política del empleo.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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