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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Argelia (Ratificación : 1993)

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Observación
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1. Artículos 3, 4, párrafo 1 y 6, del Convenio. Funcionamiento de los mecanismos de consulta. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en junio de 2007 que contiene indicaciones sobre la manera en que se eligen a los representantes de los empleadores y los trabajadores a los fines previstos en el Convenio, así como la asistencia administrativa proporcionada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre las consultas tripartitas realizadas sobre la elaboración eventual de informes anuales sobre el funcionamiento del procedimiento de consultas, precisando, llegado el caso, el resultado de tales consultas como lo requiere el artículo 6 del Convenio.

2. Artículo 2. Fortalecimiento del diálogo social. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno indica en su memoria que el 3 de julio de 2006, se celebró una reunión paritaria entre el Gobierno y la Unión General de Trabajadores Argelinos (UGTA) realizándose una reunión tripartita los días 30 de septiembre y 1.º de octubre de 2006. Dichas reuniones permitieron la adopción de medidas, algunas de las cuales se incorporaron en la Ley de Finanzas Complementaria de 2006 (artículos 29 y 30 de la ordenanza núm. 06-04, de 15 de julio de 2006). Por otra parte, se elaboró un pacto económico y social y se concluyeron varios convenios colectivos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno tenía la intención de instituir un órgano tripartito encargado específicamente de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite informaciones sobre los progresos realizados para establecer procedimientos que garanticen consultas tripartitas efectivas sobre las normas internacionales del trabajo.

3. Artículo 5, párrafo 1. Cuestiones abarcadas por el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que el cuestionario sobre el trabajo en el sector de la pesca, así como los proyectos de convenio y de recomendación sobre el trabajo en el sector de la pesca fueron transmitidos a la Cámara Nacional y a las cámaras regionales de la pesca y la acuicultura. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre las consultas tripartitas que debían realizarse sobre las demás cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, a saber: c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados; d) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la OIT en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT; así como e) las propuestas relativas a las denuncias de convenios ratificados. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones detalladas sobre todas las consultas tripartitas realizadas durante el período cubierto por la próxima memoria en relación con las normas internacionales del trabajo (cuestionarios relativos al orden del día de la Conferencia, sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a la Asamblea Nacional, perspectivas de ratificación, memorias que deban presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados y denuncia de convenios).

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