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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Indonesia (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 6 de septiembre de 2005. Pide al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión había tomado nota del comentario de la CSI respecto a que el tráfico de personas, incluso con fines de prostitución, está extendido y que hasta el 20 por ciento de los 5 millones de trabajadores migrantes, que abandonaron Indonesia para trabajar en otros países, fueron víctimas de tráfico. Ha tomado nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que se está preparando un proyecto de ley sobre la trata de personas. La Comisión toma nota con satisfacción de que la Cámara de Representantes de Indonesia aprobó la Ley, tan esperada, sobre la Trata de Personas. La ley de 19 de abril de 2007 penaliza todos los tipos de tráfico de personas tanto sea a escala nacional como internacional. Establece que toda persona que reclute o transfiera a personas de forma forzosa, y las secuestre o engañe, a fin de explotarlas, podrá ser castigada con 15 años de prisión y/o multas de 120 a 600 millones de rupias. Asimismo, toda persona que haga entrar en el país a extranjeros con fines de explotación o adopte a niños con un objetivo similar, comete un delito. Además, la ley establece que los traficantes deben pagar una indemnización por las pérdidas materiales e inmateriales que hayan sufrido las víctimas.

Artículo 5. Mecanismos de control. Policía e inspectores. La Comisión había tomado nota de que la policía estaba llevando a cabo investigaciones en zonas donde existe prostitución de diversas provincias que, a veces, llevaban al arresto de autores de tráfico y a la liberación y la devolución de víctimas a sus lugares de origen. Había tomado nota de que en agosto de 2003, se inició un proyecto de formación de policías de dos años de duración, con el apoyo del OIT/IPEC. Asimismo, había tomado nota de que en diversas provincias se realizaban sesiones de formación para proporcionar a los inspectores del trabajo los conocimientos necesarios para combatir la trata de niños. La Comisión toma nota de información proporcionada por el Gobierno respecto a que en 2006 se presentaron 64 casos de trata que implicaban a 177 niños, de los cuales 35 están ante los tribunales y el resto están siendo investigados. La Comisión insta al Gobierno a continuar reforzando la función de la policía y los inspectores del trabajo a fin de permitirles combatir la trata de niños con fines de explotación sexual y laboral. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este fin. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione, junto con su próxima memoria, extractos de los informes de inspección en los que se especifique la amplitud y naturaleza de las infracciones detectadas que impliquen tráfico de niños con fines de explotación sexual y laboral. Por último, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las condenas y sanciones penales aplicadas.

Artículo 6, párrafo 1. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Plan nacional de acción para eliminar el tráfico de mujeres y niños. La Comisión había tomado nota de que se aprobó un Plan nacional de acción para eliminar la trata de mujeres y niños mediante el decreto presidencial núm. 88/2002. Había tomado nota de que el objetivo principal del Plan es reducir a la mitad el número de niños víctimas de tráfico para 2013. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que otro de los objetivos del Plan nacional de acción es aumentar el número de centros de servicios de emergencia para la rehabilitación e integración social de niños que han sido víctimas de tráfico, y que se han creado 200 centros especiales destinados a combatir la trata.

La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, la segunda fase del Plan nacional de acción consiste en establecer, en una determinada región, un modelo de buenas prácticas en lo que respecta a abordar los casos de trata que se repetirá en otras regiones. Yakarta, que era el modelo anterior, ha establecido un centro de servicios de emergencia a fin de rehabilitar e integrar a los niños víctimas de trata y explotación sexual comercial. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que, como resultado del Plan nacional de acción se impidió que 1.404 niños se dedicaran a la prostitución y 174 fueron sacados de ella. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los logros del Plan nacional de acción para eliminar la trata de mujeres y niños, y su impacto en lo que respecta a librar a los niños víctimas de tráfico de la explotación laboral y sexual y proporcionarles readaptación e integración social.

2. Proyecto para combatir la trata de niños para su explotación sexual y laboral en el sur y el sudeste de Asia, OIT/IPEC TICSA – Fase II (TICSA II). La Comisión había tomado nota de que el proyecto subregional OIT/IPEC TICSA fue adoptado en junio de 2003 para complementar al proyecto de apoyo al Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil de Indonesia, del IPEC/OIT. Había tomado nota de que el objetivo del proyecto TICSA es aportar su contribución a la progresiva erradicación del tráfico de niños para su explotación laboral y sexual en Indonesia a través de: i) la asistencia a los niños y a las familias que viven en zonas de alto riesgo de que los niños sean objeto de tráfico, a fin de reducir la vulnerabilidad de dichos niños al tráfico, y ii) la mejora de la capacidad de los interlocutores sociales para proporcionar servicios de rehabilitación e integración de los niños víctimas de tráfico. La Comisión toma nota de la información del Gobierno respecto a que se evitó que 1.404 niños fueran objeto de tráfico y explotación sexual y que 53 fueron sacados de esta situación. Asimismo, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que el número de niños que se beneficiaron del programa fue de 3.359. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el impacto del proyecto OIT/IPEC TICSA II para combatir la explotación sexual y laboral de los niños de menos de 18 años, y sobre los resultados alcanzados.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y llegar a ellos. 1. Niños en plataformas pesqueras. La Comisión había tomado nota de que, según el documento titulado «Apoyo al Plan nacional de acción de Indonesia y desarrollo del Programa de duración determinada sobre las peores formas de trabajo infantil» (TBP), más de 7.000 niños trabajan en la pesca de altura en el norte de Sumatra. Asimismo, había tomado nota de la indicación del representante del Gobierno en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (junio de 2004), de que en 2000 se inició un proyecto, que fue ampliado en 2004, a fin de prevenir el empleo de niños en las plataformas pesqueras, y promover una asistencia directa y la retirada de los niños de este tipo de trabajo. Por último, había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual la asistencia técnica de la OIT/IPEC ha contribuido a retirar a 344 niños de las plataformas pesqueras y desde 2000 se han impedido que 2.111 niños trabajen en «jermas».

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que uno de los programas adoptados para implementar el Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil se centra en niños que trabajan en el sector de la pesca de altura. Como resultado de este programa, se ha impedido que 3.004 niños trabajen en este sector y 174 han sido retirados de estos trabajos. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, éste ha establecido un equipo especial de control que consiste en miembros del gobierno local y personal de la principal base naval, a fin de evitar que los niños trabajen en las plataformas pesqueras. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el impacto del Programa de duración determinada y otras medidas para retirar a los niños de menos de 18 años de las plataformas pesqueras, y los resultados alcanzados.

2. Niños que trabajan en el servicio doméstico. La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI, en los que esta organización señala que los niños que trabajan en el servicio doméstico de Indonesia sufren diversas formas de abusos sexuales, físicos o psicológicos. La CSI añade que el Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil ha señalado que los niños que son explotados física y económicamente como sirvientes son víctimas de una de las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, el trabajo doméstico, al que se dedican al menos 688.000 niños, no se incluye en la primera fase del Plan nacional de acción para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Según la CSI, parece que el Gobierno no ha tomado medidas significativas para proteger a los niños que trabajan en el servicio doméstico de la explotación y el abuso. Además, las leyes promulgadas para proteger a los niños de la explotación laboral no han sido utilizadas para abordar el problema de los niños que trabajan en el servicio doméstico.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que se han adoptado diversas medidas, ya sean gubernamentales o de otras instancias, para impedir que los niños se conviertan en trabajadores domésticos. Concretamente, el comité nacional de acción sobre las peores formas de trabajo infantil ha establecido un programa para evitar que los niños en edad escolar trabajen como sirvientes. Además, diversos programas llevados a cabo por ciertas instituciones que se dedican al cuidado de los niños han tenido un impacto positivo en lo que respecta a impedir que los niños trabajen como sirvientes. La Comisión también señala que el programa «Acción movilizadora para la protección de los trabajadores domésticos del trabajo forzoso y de la trata en el sudeste asiático» se inició en 2004 a fin de hacer frente a las necesidades de los trabajadores domésticos en Indonesia y Filipinas. El programa propone cuatro ámbitos de acción concreta: a) un marco legislativo y político sobre el trabajo doméstico; b) asesoramiento e investigación; c) divulgar la situación y potenciar la participación de los trabajadores domésticos a escala nacional e internacional, y d) intervenciones focalizadas para responder de forma efectiva a los informes de trabajo forzoso y trata que afectan a los trabajadores domésticos. Por último, la Comisión toma nota de que, con arreglo al proyecto TICSA y al PDD sobre la trata de niños, el OIT TC-RAM apoya el Programa OIT/IPEC sobre niños que trabajan en el servicio doméstico. El OIT TC-RAM sobre niños que trabajan en el servicio doméstico pretende hacer aumentar la sensibilización general, retirar a los niños (de menos de 15 años) del servicio doméstico y proporcionar asesoramiento, así como acceso a los servicios de formación profesional a los niños que trabajan en el servicio doméstico de entre 15 y 18 años de edad. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre todos los resultados pertinentes de los programas antes mencionados en lo que respecta a la protección de los niños que trabajan en el servicio doméstico de las peores formas de trabajo infantil y sobre su readaptación e integración social.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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