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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Mozambique (Ratificación : 1977)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 31 de diciembre de 2006, de las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores, así como del informe de la Inspección general del trabajo para el año 2006. Asimismo, toma nota de la adopción de la nueva Ley del Trabajo (núm. 23 de 2007).

Personal, recursos financieros y medios materiales necesarios para el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo, cooperación internacional y asistencia técnica de la OIT. En relación a sus comentarios anteriores sobre la escasez y falta de cualificación de los recursos humanos así como sobre la precariedad de los medios de acción de la inspección del trabajo, la Comisión, toma nota de que, según el Gobierno, las solicitudes sometidas a diversos interlocutores en el marco de la cooperación internacional con miras a fortalecer los medios de transporte de los servicios de inspección no han dado el resultado previsto. Las razones señaladas son, por una parte, que la nueva Ley del Trabajo no había sido adoptada y, por otra parte, que antes había que reestructurar los servicios de inspección. El ministerio ha adoptado las medidas necesarias: los controladores que dependían hasta ahora del Instituto Nacional de la Seguridad Social se han integrado en una estructura única con los inspectores del trabajo; además, en 2007 se ha adoptado una nueva Ley del Trabajo y, en espera de la ayuda financiera internacional para poder aumentar el número de automóviles de la inspección del trabajo, el ministerio ya ha movilizado recursos para comprar cuatro vehículos destinados a los servicios centrales. De esta forma, la unificación de la inspección del trabajo ha permitido racionalizar la utilización del conjunto de efectivos y de medios materiales. Además, la Comisión toma nota con interés de que se prevé, con la ayuda de la Comunidad de países de lengua portuguesa y la asistencia técnica de la OIT, la formación de unos 100 inspectores, así como la informatización del sistema de inspección. Confía en que a la mayor brevedad el Gobierno pueda transmitir información sobre los progresos realizados en el marco de la cooperación y la asistencia técnica internacionales, y que el funcionamiento de la inspección del trabajo se reflejará en la publicación de un informe anual de actividades de conformidad con los artículos 20 y 21.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa.

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