National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de su respuesta a los comentarios de 2006 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)].
La Comisión toma nota con interés de la información según la cual se ha creado una dirección de relaciones profesionales y de promoción del diálogo social en el seno del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social para promover la negociación colectiva. Asimismo, toma nota de que, según el Gobierno, esta dirección emprendió en julio de 2007, un trabajo de concertación entre empleadores y trabajadores sobre los salarios. La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada a este respecto y que le transmita copia de los convenios colectivos en vigor, indicando el número aproximado de trabajadores cubiertos por éstos (incluso en los sectores de la panadería, los transportes por carretera y los medios de comunicación sobre los que la Comisión había pedido información en su anterior observación).
Artículo 4 del Convenio. Negociación colectiva en el sector público. La Comisión toma nota del decreto núm. 98-375/PRES/PN/MFPDI/MEF, de 15 de septiembre de 1998, relativo a las atribuciones, composición y funcionamiento de los órganos consultivos de la función pública, entre ellos el Consejo Consultivo de la Función Pública, con competencia en materia de concertación (artículo 51 de la Ley núm. 013/98/AN sobre la Función Pública, de abril de 1998). La Comisión pide al Gobierno que precise si los funcionarios que no trabajan en la administración del Estado gozan del derecho de negociación colectiva.