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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Camerún (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C094

Solicitud directa
  1. 2006
  2. 2001

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La Comisión toma nota de que, en respuesta a los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores de Camerún (UGTC), el Gobierno se limita a exponer el procedimiento seguido por los servicios de inspección cuando se plantea un conflicto ante los mismos. Toma nota asimismo de que, según el Gobierno, los inspectores no pueden intervenir si no son informados de algún conflicto de ese tipo y que los trabajadores deben reemplazar a la inspección del trabajo en las empresas. La Comisión no puede sino comprobar que ese muy sucinto informe del Gobierno no responde a los alegatos de la UGTC, según los cuales, en la mayor parte de los casos, los empresarios no pagan los salarios previstos en el convenio colectivo de la rama concernida, y los trabajadores contratados para la ejecución de los mercados públicos no gozan de ninguna cobertura social. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien responder de manera detallada a su comentario anterior sobre este punto y sobre las demás cuestiones que se plantearon al respecto.

Por último, la Comisión señala a la atención del Gobierno el Estudio general sobre las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, realizado este año, en el que se presenta un panorama de la legislación y la práctica en la materia de los Estados Miembros, así como una evaluación de las repercusiones y pertinencia actual del Convenio núm. 94.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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