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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Djibouti (Ratificación : 1978)

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En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión lamenta que el Gobierno aún no esté en condiciones de informar de que se haya realizado algún progreso significativo en la adopción del marco jurídico adecuado para la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que durante los últimos diez años, el Gobierno viene declarando que prevé examinar las medidas necesarias para poner la legislación en conformidad con las disposiciones del Convenio en el marco global de la próxima revisión de las leyes y reglamentos sobre las normas del trabajo que desea emprender con la asistencia de la Oficina cuando se reúnan las condiciones para poder organizar una consulta nacional tripartita. Sin embargo, pese a estas seguridades, la Comisión observa que se han realizado importantes actividades legislativas, como la adopción del nuevo Código del Trabajo de 2006, sin que se haya realizado ningún esfuerzo para tratar la cuestión de las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. Además, la Comisión tiene entendido que el Gobierno participa en un proyecto de reforma de la contratación pública iniciada por el Mercado Común para el Africa Occidental y Meridional (COMESA) con miras a mejorar las prácticas de la contratación pública y armonizar las normas y procedimientos en el plano regional.

La Comisión recuerda al Gobierno, que si así lo desea, puede recurrir a los servicios de asesoramiento de la Oficina a los fines de revisar su legislación relativa a la contratación pública, armonizándola con los requisitos del Convenio, e insta al Gobierno a adoptar finalmente las medidas para garantizar la conformidad con las disposiciones del Convenio. Además solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso realizado en la elaboración de nuevas leyes y reglamentos en materia de contratación pública, en el marco del proyecto de reforma en materia de contratación pública del COMESA, y comunicar copias de todo nuevo texto tan pronto como éste sea adoptado.

La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD) en relación con la aplicación del Convenio. Según la UGTD, la ausencia de legislación de aplicación del Convenio crea un vacío jurídico que perjudica a los trabajadores empleados en el marco de contratos celebrados por las autoridades públicas. A este respecto, la UGTD espera que en breve se establecerá la Comisión nacional de trabajo, empleo y formación profesional a fin de tomar medidas que pongan la legislación nacional en conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar sus comentarios en respuesta a las cuestiones planteadas por la UGTD.

Por último, la Comisión aprovecha esta oportunidad para referirse a su Estudio general de este año, que contiene un panorama general de la legislación y la práctica nacionales relativas a la dimensión social de la contratación pública y una evaluación global de las repercusiones y pertinencia actual del Convenio núm. 94.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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