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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) - Camboya (Ratificación : 1969)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Confía en que se le transmita una memoria para poder examinarla en su próxima reunión y que ésta contenga información completa sobre los puntos planteados en su anterior solicitud directa, que estaba redactada en los términos siguientes:

La Comisión toma nota de que, según los comentarios del Gobierno, Camboya todavía no tiene legislación sobre la utilización de la cerusa y de otras sustancias que contienen plomo. Asimismo, toma nota de que actualmente está siendo examinado en la Asamblea Nacional un proyecto de Código del Trabajo revisado. Por último, toma nota de que los productos importados no se controlan y que los productos elaborados localmente aparentemente no contienen plomo. Sin embargo, la Comisión recuerda que, en su memoria de 1994, el Gobierno había indicado que la utilización de cerusa es muy frecuente en el país, sobre todo en este período de reconstrucción. En relación con el proyecto de Código del Trabajo sometido al examen de la Asamblea Nacional, recuerda los comentarios realizados por la OIT sobre el proyecto de Código del Trabajo y expresa la esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para prohibir/reglamentar la utilización de cerusa en el marco de las disposiciones sobre la salud y seguridad de los trabajadores (artículos 228 a 247 del proyecto de Código del Trabajo). Por consiguiente, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno pueda anunciar en un futuro próximo la adopción del proyecto de Código del Trabajo y que este código refleje las disposiciones del Convenio. Ruega al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto.

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