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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Polinesia Francesa

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La Comisión observa que desde hace muchos años viene señalando a la atención del Gobierno la necesidad de tomar ciertas medidas para dar efecto al Convenio. Toma nota que, de las últimas informaciones comunicadas por el Gobierno, se deriva que no se ha registrado progreso alguno en la aplicación del Convenio ni en la legislación ni en la práctica. Así, sigue pendiente la elaboración de un sistema de registro y declaración de enfermedades profesionales y además de las lagunas de orden legislativo que se recuerdan en la presente, al parecer los médicos no conocen con precisión los casos en que se puede reconocer el origen profesional de una enfermedad. A este respecto, se informa que se contratará próximamente un médico inspector del trabajo que desarrollará una acción informativa entre los médicos en general y los especialistas en medicina del trabajo. Por otra parte, no se ha establecido ningún plazo para presentar solicitudes de reconocimiento de enfermedades profesionales en la Caja de Previsión Social, y registrándose sólo cinco casos durante el período cubierto por la última memoria. Por último, a diferencia de la situación predominante en Francia metropolitana, en Polinesia francesa no existe un sistema complementario de reconocimiento de las enfermedades profesionales que permita el reconocimiento como tal de una enfermedad no inscrita en la lista correspondiente.

En esas circunstancias, la Comisión se ve obligada a señalar nuevamente a la atención del Gobierno la necesidad de modificar los cuadros que enumeran las enfermedades profesionales anexos a la orden núm. 826/CM, de 6 de agosto de 1990. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar en su próxima memoria que se han tomado las medidas necesarias para asegurar la plena conformidad de la legislación nacional con el Convenio sobre los puntos siguientes: a) necesidad de dar un carácter no restrictivo a las manifestaciones patológicas enumeradas en cada una de las enfermedades que figuran en los cuadros de la legislación nacional; b) resolver la ausencia, en estos cuadros, de una sección que abarque, en términos generales, como lo hace el Convenio, las intoxicaciones provocadas por el conjunto de los derivados halógenos de los hidrocarburos de la serie grasa y por el conjunto de los compuestos del fósforo, y c) incluir, entre los trabajos susceptibles de provocar los epiteliomas primitivos de la piel, todos los procedimientos que conllevan la manipulación de los productos mencionados por el Convenio. Sírvase comunicar también informaciones complementarias en relación con las medidas adoptadas en cuanto al registro y reconocimiento de los casos de enfermedades profesionales para optimizar el funcionamiento de esos procedimientos y permitir el rápido examen de las solicitudes de reconocimiento presentadas ante la Caja de Previsión Social.

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