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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Cabo Verde (Ratificación : 1979)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Número muy reducido de convenios colectivos. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno había enviado una copia de dos convenios colectivos (telecomunicaciones y seguridad privada) y señala que las negociaciones colectivas deben ser voluntarias y que su función es promoverlas sin imponerlas. El Gobierno había añadido que la asistencia técnica de la Oficina en materia de fortalecimiento de las capacidades técnicas de los interlocutores sociales para las negociaciones colectivas contribuirá a mejorar la situación. El Gobierno había indicado que los interlocutores sociales están de acuerdo en pedir esta asistencia técnica.

La Comisión ruega nuevamente al Gobierno que continúe sus esfuerzos con miras a promover las negociaciones colectivas y expresa la esperanza de que la asistencia técnica pedida por el Gobierno con el acuerdo de los interlocutores sociales pueda hacerse una realidad en un futuro próximo.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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