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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Malawi (Ratificación : 1999)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión observa, sin embargo, que no responde a las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.

La Comisión había tomado nota de que la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)] había formulado comentarios que se referían, en particular, a la violenta represión policial de una marcha de protesta realizada por los trabajadores de las plantaciones de té, y los actos de violencia contra un organizador sindical. La Comisión recuerda que la libertad sindical sólo puede ejercerse en condiciones en que los derechos fundamentales, especialmente los relacionados con la vida y la seguridad personal, se respetan y garantizan plenamente. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para garantizar que este tipo de actos de violencia no tendrá lugar en el futuro.

La Comisión había tomado nota de que los artículos 45, 3), y 47, 2), de la Ley de Relaciones Profesionales, permite a las partes concernidas recurrir al Tribunal de Relaciones Laborales para establecer si una huelga determinada afecta a un servicio esencial. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite información sobre toda huelga declarada ilegal, y por qué motivos, así como sobre toda decisión pronunciada por el Tribunal de Relaciones Laborales en virtud de los artículos 45, 3), y 47, 2), de la Ley de Relaciones Profesionales.

Se envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

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