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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) - Libia (Ratificación : 1975)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria. Toma nota de que el Gobierno ha solicitado más asistencia técnica a fin de elaborar textos legislativos y poner dicha legislación, así como las decisiones que adopte, de conformidad con los Convenios de la OIT sobre seguridad social. Asimismo, toma nota con interés de la información proporcionada sobre la aplicación de la parte IV (prestaciones de sobrevivientes), artículo 24, párrafo 2, del Convenio. Confía en que, como resultado de esta asistencia, el Gobierno adopte las medidas necesarias para dar pleno efecto, en la legislación y en la práctica, a las disposiciones del Convenio sobre las que ha estado realizando comentarios.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2009.]

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