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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - Libia (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C131

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria a la Oficina tras la misión que realizara, del 1.º al 6 de julio de 2007, a la Jamahiriya Arabe Libia. La misión se programó como seguimiento de la discusión relativa a la aplicación del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas, en junio de 2006. La Comisión toma nota, en particular, de que, aun cuando el objetivo principal de la misión de la OIT había sido la evaluación de la situación actual respecto del trato a los trabajadores extranjeros, a la luz de las exigencias de los Convenios núms. 95 y 111, y la obtención de información acerca de toda medida concreta adoptada al respecto, se procuró también una clarificación y se dieron explicaciones sobre la aplicación del Convenio núm. 131 y el funcionamiento de los métodos para la fijación de los salarios mínimos.

Según la información comunicada por el Gobierno, el Consejo Salarial al que se hace referencia en el artículo 108 del Código del Trabajo, se había establecido en agosto de 2006 con el fin de preparar una propuesta sobre la cuantía de los salarios mínimos, en base al costo de vida y a otros datos pertinentes. Al recibir la recomendación del Consejo Salarial, el Comité General Popular, mediante decisión núm. 2/2007, estableció el salario mínimo nacional en 250 dinares (aproximadamente 206 dólares de los Estados Unidos) al mes. En cuanto a la composición del Consejo Salarial, el Gobierno transmitió una copia de la decisión de la Secretaría del Comité General Popular respectivamente para Mano de Obra, Formación y Empleo núm. 613/2006, sobre la organización y el funcionamiento del Consejo Consultivo de Fijación de los Salarios, constituido en virtud de la decisión del Comité General Popular núm. 105/2006, sobre el establecimiento del Consejo Consultivo de Fijación de los Salarios. La Comisión toma nota de que, entre los miembros del Consejo Salarial, se encuentran los representantes de los Comités Populares de Recursos Humanos y Economía, el Fondo de Seguridad Social, así como la Federación General de Productores y la Cámara de Comercio. También toma nota de que el mandato del Consejo es el de establecer las reglas generales para la determinación de los niveles salariales, de conformidad con criterios económicos y sociales, en consonancia con los principios de justicia y de igualdad, a efectos de aumentar la productividad y alcanzar un nivel suficiente de salarios que satisfaga las necesidades básicas de los trabajadores. La Comisión toma nota asimismo de que se prevé reuniones regulares del Consejo una vez cada tres meses y de que puede iniciarse el procedimiento de revisión del salario mínimo, siempre que el Consejo lo considere necesario. Según estimaciones del Gobierno, son aproximadamente 230.000 los trabajadores que se remuneran en la actualidad con la tasa salarial mínima.

La Comisión toma nota con interés de la más reciente evolución relativa al establecimiento del Consejo Salarial y de la determinación del nuevo salario mínimo nacional, y confía en que el Gobierno seguirá comunicando información detallada sobre el funcionamiento del Consejo Salarial, sobre la revisión periódica y el ajuste del salario mínimo nacional, y sobre la aplicación y el cumplimiento en la práctica de la legislación relativa al salario mínimo.

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