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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre los certificados de competencia de pescadores, 1966 (núm. 125) - Trinidad y Tabago (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C125

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La Comisión lamenta tomar nota de que, a pesar de sus reiterados comentarios, el Gobierno no había adoptado ninguna medida concreta para la adopción de leyes o reglamentos que diesen efecto a las exigencias específicas de las partes II (certificados), III (exámenes) y IV (disposiciones ejecutorias) del Convenio.

En su última memoria, el Gobierno se limita a aportar datos estadísticos sobre los cursos de formación brindados por el Instituto de Formación y Desarrollo de la Industria Pesquera del Caribe, en el período comprendido entre 2002 y 2006, y otras actividades de formación realizadas en colaboración con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, que guarda escasa relación con el campo de aplicación y la finalidad de este Convenio. El Gobierno añade que, en el ámbito regional, se da consideración a la aceptación del Convenio STCW-F, de 1995, y también que el Instituto de Formación y Desarrollo de la Industria Pesquera del Caribe había dado inicio a un nuevo diseño de su programa de formación en la industria pesquera, a la manera del «Documento de orientación sobre formación y titulación del personal de los buques pesqueros, FAO/OIT/OMI», que tampoco está estrictamente relacionado con la aplicación del Convenio, en la ley o en la práctica.

Al recordar que, a pesar de la ratificación del Convenio, hace alrededor de 35 años, el Gobierno nunca había adoptado medida alguna para garantizar el pleno cumplimiento de sus disposiciones, la Comisión insta al Gobierno a considerar con celeridad la adopción de esas medidas legislativas o de otras medidas necesarias para la efectiva aplicación del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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