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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11) - Pakistán (Ratificación : 1923)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de los comentarios sometidos por la Federación de Trabajadores de Pakistán en una comunicación de 2 de mayo de 2007 en la que indica que los trabajadores agrícolas han sido excluidos de la aplicación de las disposiciones de la ordenanza sobre relaciones de trabajo (IRO) de 2002 y que no tienen derecho de asociación.

En sus últimas observaciones, la Comisión tomó nota de que si bien la agricultura no está expresamente excluida de la IRO de 1969, no está incluida explícitamente, y las definiciones de la ordenanza pueden interpretarse como que excluyen de su aplicación a los pequeños trabajadores agrícolas, tales como granjeros por cuenta propia, aparceros, arrendatarios y pequeños propietarios.

La Comisión toma nota de que la IRO de 1969 ha sido sustituida por la IRO de 2002. A este respecto, la Comisión toma nota de que según el artículo 1, 4), la IRO de 2002 se aplicará a todas las personas empleadas en cualquier establecimiento o grupo de establecimientos o industria. Según el artículo 3, 1), a), de la IRO de 2002 el derecho a constituir un sindicato se garantiza a los empleados en un establecimiento o industria; el artículo 2, xi), define establecimiento como «toda oficina, empresa, fábrica, sociedad, establecimiento, compañía, tienda, instalación o empresa que emplea a trabajadores directamente o a través de un contratista a los fines de realizar cualquier negocio o trabajo industrial e incluye todos sus departamentos y ramas». La industria se define como «cualquier negocio, comercio, manufactura, profesión, servicio, ocupación o empleo relacionado con una actividad económica organizada o en los que se produzcan bienes o servicios para la venta, excluyendo los establecimientos que simplemente tienen fines caritativos» (artículo 2, xvii), de la IRO de 2002). Además, según el artículo 2, x), de la IRO de 2002 el término «empleador» significa cualquier persona o sociedad, ya sea anónima o no lo sea, que emplea a trabajadores en un establecimiento en virtud de un contrato de empleo. Por consiguiente, la Comisión observa que aunque la IRO de 1969 ha sido sustituida por la IRO de 2002, las pequeñas explotaciones agrícolas que no administran un establecimiento o a los agricultores que trabajan por cuenta propia o con su familia todavía están excluidos de las disposiciones sobre libertad de asociación.

En estas circunstancias, la Comisión pide una vez más al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique información detallada sobre las medidas legislativas y de otro tipo, adoptadas o previstas para garantizar concretamente que los que trabajan en la agricultura, que parece que están excluidos de las disposiciones sobre derecho de asociación de la IRO de 2002, gocen de los mismos derechos de asociación y coalición que los trabajadores de la industria. Asimismo, pide información sobre el número de sindicatos y asociaciones de trabajadores agrícolas.

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