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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Pakistán (Ratificación : 1961)

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1. La Comisión toma nota de que la breve memoria del Gobierno contiene poca información sobre las cuestiones planteadas por la Comisión en su anterior observación. Pide al Gobierno que se asegure de que su próxima memoria proporciona información completa sobre todas las cuestiones pendientes, que se señalan a continuación.

2. Zonas francas de exportación (EPZ) y zonas industriales especiales (SIZ). La Comisión recuerda que durante varios años ha estado comentando la necesidad de adoptar leyes del trabajo apropiadas y aplicables a las EPZ y las SIZ que protejan a los trabajadores de estas zonas frente a la discriminación. Tomando nota de que la memoria no contiene información sobre esta cuestión, la Comisión insta al Gobierno a garantizar que los trabajadores de las EPZ y las SIZ se encuentren protegidos frente a la discriminación. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información, en su próxima memoria, sobre todos los progresos realizados en la preparación de la legislación del trabajo aplicable a las EPZ y las SIZ, y sobre las medidas adoptadas para garantizar que dicha legislación reflejará los principios y objetivos del Convenio.

3. Discriminación por motivos de sexo. La preocupación expresada por la Comisión en su anteriores observaciones respecto a la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en el empleo y la ocupación está relacionada con la baja tasa de alfabetización de las mujeres, la escasa matriculación de las niñas en la escuela y la gran cantidad de niñas que abandonan la escuela antes de finalizar la educación primaria, especialmente en las áreas rurales, así como en la segregación en la formación y el empleo entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que en sus conclusiones de 11 de junio de 2007, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, también expresó preocupación por la persistencia de la escasa representación de las mujeres en los servicios gubernamentales, incluido el sector judicial, y por la discriminación a la que tienen que hacer frente las mujeres en el mercado formal del trabajo, tal como se refleja en sus altas tasas de desempleo, la brecha salarial por cuestiones de género y la segregación ocupacional. Asimismo, expresó su preocupación por el hecho de que las mujeres que trabajan en la economía informal, por ejemplo, las trabajadoras domésticas, carezcan de protección en virtud de la legislación del trabajo, y recomendó la ratificación del Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177) (CEDAW/C/PAK/CO/3, 11 de junio de 2007, párrafos 32, 36 y 38). Recordando que la eliminación de la discriminación contra la mujer y la garantía de su igualdad de oportunidades en el empleo son objetivos en virtud de la política laboral del Gobierno de 2006 y un objetivo del Programa de Trabajo Decente por País, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre:

a)    las medidas concretas adoptadas o previstas para promover la igualdad de oportunidades de las mujeres y eliminar la discriminación por motivos de sexo, incluyendo las medidas adoptadas en el contexto del proyecto de cooperación técnica de la OIT «Preocupaciones acerca del empleo de mujeres y condiciones de trabajo» así como sobre toda actividad pertinente de la Comisión Nacional sobre la Condición de la Mujer;

b)    las medidas adoptadas para aumentar la participación de las niñas y mujeres en la educación, especialmente en las áreas rurales, y las acciones adoptadas para cambiar las actitudes sociales que les impiden disfrutar de igualdad de derechos en la educación;

c)     estadísticas detalladas sobre la participación en la mano de obra de hombres y mujeres, tanto en el sector público como en el sector privado, así como sobre el nivel de participación de hombres y mujeres en diversos ámbitos de la educación y la formación;

d)    las medidas adoptadas para proporcionar protección laboral a las mujeres que trabajan en la economía informal, que incluya información sobre si se ha examinado la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 177.

4. La Comisión toma nota de que no se ha proporcionado información respecto a sus comentarios anteriores sobre las cuestiones de acoso sexual. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno, en su informe más reciente, en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se refirió a diversos estudios que indican que el acoso sexual está muy extendido. Asimismo, el Gobierno indicó que el Ministerio de Desarrollo de la Mujer ha iniciado un trabajo sobre un Código de Conducta sobre Justicia de Género cuyo objetivo es crear un ambiente de trabajo libre de acoso sexual (CEDAW/C/PAK/1-3, 3 de agosto de 2005, párrafos 539 y 542). La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para prohibir y prevenir el acoso sexual en el trabajo, tanto en la legislación como en la práctica, y le pide que la mantenga informada a este respecto. En especial, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre las medidas adoptadas con miras a preparar y adoptar el Código de Conducta sobre el Acoso Sexual.

5. Discriminación basada en otros motivos. Recordando sus comentarios anteriores respecto a la necesidad de garantizar que la política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato exigida en virtud del artículo 2 del Convenio, debería abordar la discriminación en base a todos los motivos especificados en el Convenio, la Comisión toma nota de que el Gobierno simplemente indica, tal como ya hizo en anteriores memorias, que se ha establecido un sistema especial de cuotas para el empleo de minorías y una Comisión Nacional de Minorías. La Comisión toma nota de que, en base a la información de la que dispone actualmente, no puede evaluar cuál es la aplicación del Convenio en Pakistán con miras a promover la igualdad de oportunidades de los miembros de grupos minoritarios, tales como las minorías religiosas y en áreas tribales. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a proporcionar información más detallada sobre el funcionamiento del sistema de cuotas al que se ha estado refiriendo y sobre su impacto en la situación de empleo de las minorías, y sobre todos los demás sistemas o programas de promoción de la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación, incluidas las medidas adoptadas por la Comisión Nacional de Minorías a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información estadística en la que indique hasta qué punto los miembros de diversas minorías participan en el empleo del sector público y del sector privado.

6. Asimismo, la Comisión recuerda sus comentarios anteriores sobre el impacto de algunas disposiciones del Código Penal (artículos 295C, 298B y 298C) en el empleo y la ocupación de los miembros de ciertas minorías religiosas, así como de las discusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia a este respecto. La Comisión recuerda que los artículos 298B y 298C, del Código Penal, establecen penas de prisión de hasta tres años para todos los miembros de los grupos Quadiani y Lahori (que se llaman a sí mismos Ahmadis) que, entre otras cosas, recen o propaguen su fe, ya sea a través de la palabra o por escrito, o mediante representaciones visibles. Asimismo, la Comisión recuerda que, a fin de obtener un pasaporte, estas personas tienen que firmar una declaración en la que se afirma que el fundador del movimiento Ahmadi era un mentiroso y un impostor, lo cual se hace para impedir que los no musulmanes obtengan pasaportes que les identifiquen como musulmanes. La Comisión considera que la aplicación de estas medidas es inaceptable porque su afiliación afecta necesariamente a la igualdad de oportunidades y trato en lo que respecta a la educación y el empleo de ciertas minorías religiosas. En su memoria, el Gobierno indica que el Parlamento ha aprobado las leyes pertinentes y que los no musulmanes, tales como los Quadiani y Lahori disfrutan de sus derechos civiles al igual que los musulmanes. Tomando nota de esta declaración, la Comisión se ve obligada nuevamente a instar enérgicamente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para revisar estas medidas, y a mantenerla informada sobre todas las medidas que se adopten a este respecto.

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