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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Sri Lanka (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno comunicada el 3 de octubre de 2007 en respuesta a sus comentarios formulados en 2006 en relación con las cuestiones planteadas en septiembre de 2005 por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT, actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)), así como del documento relativo a las nuevas orientaciones del Ministerio de Relaciones Profesionales y del Empleo en el Extranjero elaborado en colaboración con la OIT. La Comisión señala que su observación de 2006 fue objeto de una discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT – 96.ª reunión, de junio de 2007), cuyas conclusiones estaban formuladas en los siguientes términos:

La Comisión tomó nota de las informaciones suministradas por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Tomó nota de los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la falta de información sobre el personal de inspección del trabajo tanto en número como en calificaciones; de la escasa frecuencia de las visitas de inspección; el carácter de las sanciones impuestas; de la falta de información sobre los medios y facilidades de transporte; de los obstáculos de carácter legislativo y administrativo que restringen la libertad de acceso de los inspectores del trabajo a los establecimientos, de la falta de información sobre los poderes de los inspectores y de la necesidad de publicar un informe anual de inspección que contenga el conjunto de estadísticas exigidas por el Convenio. La Comisión tomó nota de las informaciones detalladas suministradas por el representante gubernamental en relación con la reestructuración del sistema de inspección del trabajo con el apoyo de la OIT, de los esfuerzos tendientes a desarrollar los aspectos preventivos de la inspección del trabajo, a reforzar las calificaciones del personal de inspección y a aumentar el número de inspectoras e inspectores. Al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno según la cual no existe restricción alguna al derecho de los inspectores de acceder a los establecimientos situados en las zonas francas de exportación, y de su afirmación de que el sistema se ha descentralizado para permitir una mejor supervisión de su funcionamiento, la Comisión solicitó al Gobierno que comunique a la OIT informaciones precisas y detalladas sobre las disposiciones legales pertinentes, así como de su aplicación en la práctica. Asimismo solicitó al Gobierno que comunicara a la OIT copia de los instrumentos en virtud de los cuales se ha duplicado el monto de la asignación por gastos de desplazamiento, y que se sirva explicar cómo funciona el procedimiento de reembolso de esos gastos que eventualmente hubiesen adelantado los inspectores. La Comisión pidió al Gobierno que se asegurara de que sea modificada la legislación para dar efecto a las disposiciones del artículo 13 relativas a las facultades conminatorias y que comunicará a la OIT informaciones sobre todo progreso realizado a estos efectos y copia de todo proyecto de texto o de texto definitivo pertinente. La Comisión solicitó asimismo al Gobierno que se asegurara de que un informe anual de inspección que contenga el conjunto de informaciones legislativas y de orden práctico requeridas por el artículo 21 del Convenio sea publicado y enviado a la OIT en los plazos previstos en el artículo 20. La Comisión expresó la esperanza de que también se incluyan en ese informe informaciones detalladas sobre las actividades de inspección en materia de trabajo infantil. La Comisión pidió al Gobierno que presentara una memoria detallada a la Comisión de Expertos para su próxima reunión que tendrá lugar este año.

Además, la Comisión toma nota de la comunicación del Sindicato de Trabajadores del Estado Lanka Jathika, de fecha 31 de mayo de 2007, sobre la aplicación del Convenio, así como de la comunicación presentada conjuntamente por la Confederación de Sindicatos Independientes de la Función Pública (COPSITU), la Asociación de Funcionarios del Trabajo del Gobierno (GSLOA), la Federación Unida del Trabajo, la Unión del Progreso, el Sindicato de Zonas Francas y la Alianza de Sindicatos de Servicios de Salud, de fecha 4 de octubre de 2007, en relación con la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. La OIT remitió esas comunicaciones al Gobierno, respectivamente, los días 16 de agosto y 7 de noviembre de 2007. La Comisión observa que, pese a una solicitud de la OIT de fecha 18 de octubre de 2007, el Gobierno no ha proporcionado la observación del Sindicato de Trabajadores del Estado Lanka Jathika mencionada como documento adjunto a su memoria.

Habida cuenta de que la memoria del Gobierno llegó demasiado tarde para ser examinada durante la presente reunión, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara en tiempo oportuno para examinar el conjunto de la documentación en su próxima reunión, la observación del Sindicato de Trabajadores del Estado Lanka Jathika mencionada, así como otro comentario e información complementaria que estime conveniente en respuesta a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas recordadas en la presente y a los comentarios de las organizaciones sindicales antes mencionadas.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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