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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Zimbabwe (Ratificación : 2003)

Otros comentarios sobre C087

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La Comisión toma nota del debate que tuvo lugar sobre la aplicación del Convenio en la Comisión de la Conferencia, en junio de 2007 y, en particular, de que decidió mencionar el caso de Zimbabwe en un párrafo especial de su informe. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que está dispuesto a recibir a la Oficina con miras de recibir asistencia técnica para tratar las cuestiones planteadas por la Comisión. La Comisión lamenta que el Gobierno se haya negado a aceptar la misión de asistencia técnica de alto nivel en los términos solicitados por la Comisión de la Conferencia en junio de 2006. La Comisión expresa la esperanza de que en un futuro muy próximo se llevará a cabo la misión de asistencia técnica de alto nivel.

Asimismo, la Comisión toma nota de los casos núms. 1937, 2027 y 2365 examinados por el Comité de Libertad Sindical en relación con los graves alegatos de violación de los derechos sindicales, incluidos los alegatos de arresto, detención y agresión de dirigentes sindicales y afiliados, allanamiento de la sede del sindicato, expulsión del país y negativa de ingreso a sindicalistas extranjeros, etc. (véase 344.º informe).

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) de fecha 1.º de septiembre de 2006. La Comisión toma nota de que el Gobierno rechaza el alegato formulado por el ZCTU en el sentido de que sigue promulgando una legislación cuyo objetivo es anular el derecho de libertad sindical y declara que todas las leyes en Zimbabwe son objeto de un proceso interno de elaboración democrático y transparente.

Por lo que respecta a las cuestiones planteadas en relación con la Ley de Seguridad y Orden Público (POSA), a juicio del Gobierno no tiene objeto seguir debatiendo sobre esta cuestión examinada exhaustivamente en las diversas comunicaciones enviadas por el Gobierno a la OIT. Refiriéndose a su solicitud anterior en la que se pedía al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar que la POSA no se utiliza para violar el derecho de las organizaciones de trabajadores a expresar sus opiniones sobre la política económica y social del Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a garantizar que no existen otras acusaciones pendientes contra los sindicalistas en virtud de la POSA por el ejercicio de actividades sindicales legítimas.

El Gobierno declara además que el alegato del ZCTU, en el sentido de que la Ley del Código Penal de 2006 (Codificación y Reforma) considera como delito penal las asambleas y reuniones públicas, no se ajusta a la realidad. Según el Gobierno, las sanciones penales previstas en esa ley se refieren a las reuniones ilegales y públicas; los ciudadanos de Zimbabwe tienen derecho a ejercer sus derechos constitucionales. La Comisión toma nota del caso núm. 2365 examinado por el Comité de Libertad Sindical que numerosos sindicalistas y afiliados han sido acusados, en virtud de la Ley del Código Penal (Codificación y Reforma), en relación con su participación en las manifestaciones realizadas en septiembre de 2006. La Comisión comparte las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y urge al Gobierno a que retire los cargos contra sindicalistas por motivos relacionados con sus actividades sindicales y que se abstenga de recurrir a medidas de arresto y detención de dirigentes o afiliados sindicales por motivos vinculados a sus actividades sindicales.

En relación con el arresto del Sr. Chibebe en agosto de 2006, el Gobierno indica que está pendiente de resolución una causa judicial en su contra, acusado de agredir a otro trabajador (un agente de policía) en servicio, en cumplimiento de sus funciones, durante los conflictos derivados con motivo de la reforma monetaria. La Comisión toma nota del examen del caso núm. 2365 que el Comité de Libertad Sindical llegó a la conclusión de que en la causa judicial contra el Sr. Chibebe existen varias irregularidades en materia de procedimiento. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que facilite información completa y detallada sobre la detención del Sr. Chibebe, y que comunique el texto de toda decisión judicial que se haya pronunciado a este respecto.

La Comisión toma nota de que mediante comunicación de 28 de agosto de 2007, la Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó nuevos comentarios en relación con la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión toma nota de que los comentarios de la CSI hacen referencia a cuestiones legislativas ya planteadas por la Comisión y a graves alegatos relativos a arrestos, agresiones y violencia de la policía contra dirigentes y afiliados sindicales. A este respecto, la Comisión ha subrayado en numerosas ocasiones, la interdependencia entre las libertades cívicas y los derechos sindicales haciendo hincapié de que un movimiento sindical verdaderamente libre e independiente sólo puede desarrollarse en un clima de respeto de los derechos humanos fundamentales. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones a este respecto.

La Comisión pide al Gobierno que en el contexto del ciclo regular de presentación de memorias envíe para su examen en la próxima reunión de la Comisión, que se celebrará en noviembre-diciembre de 2008, sus comentarios sobre todas las cuestiones relativas a la legislación y a la aplicación del Convenio en la práctica planteadas en su observación y en su solicitud directa anteriores (véase solicitud directa de 2006, 77.ª reunión).

 

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