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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Zimbabwe (Ratificación : 1998)

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  1. 2000

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) de 1.º de septiembre de 2006. Con respecto al comentario del ZCTU de que los convenios colectivos están sujetos a la aprobación del Gobierno y tienen que publicarse como prerrequisito para su aplicación, el Gobierno se remite a su memoria anterior en la que indicó que iniciaría el examen de los comentarios de la Comisión respecto a los artículos pertinentes de la Ley del Trabajo en el contexto de la actual reforma de la legislación del trabajo. Asimismo, el Gobierno indica que los convenios colectivos se publican para garantizar que son de obligado cumplimiento como instrumentos normativos y protegen de esta forma los intereses de las partes en el convenio colectivo.

Con respecto al alegato del ZCTU de que continúa denegándose a los funcionarios públicos el derecho a la negociación colectiva, el Gobierno reafirma su posición anterior respecto a que la Ley sobre la Función Pública está siendo enmendada a fin de ponerla de conformidad con las normas internacionales del trabajo y las disposiciones de la Ley del Trabajo. Sin embargo, los funcionarios públicos disfrutan actualmente del derecho a la negociación colectiva bajo los auspicios del Consejo Mixto de Negociación sobre la Función Pública. A través de las deliberaciones de este Consejo se otorgó recientemente a los funcionarios públicos un aumento en las asignaciones para transporte y vivienda.

Con respecto a la supuesta injerencia del ministro en el proceso de negociación colectiva negándose a aprobar convenios colectivos, especialmente en el sector agrícola en el que, al ser también parte interesada como nuevo granjero, consideró que los salarios acordados no podían ser pagados por los nuevos granjeros, el Gobierno indica que el motivo real de la negativa a registrar el convenio colectivo en cuestión es que su contenido y su proceso están viciados. El Gobierno explica que el acuerdo se negoció para algunas categorías de trabajadores del sector, dejando fuera a otros trabajadores cubiertos por el Consejo Nacional del Empleo. Asimismo, el proceso de negociación ha excluido a un porcentaje significativo de empleadores del sector, a saber, los granjeros indígenas negros que ahora constituyen la mayoría. Por consiguiente, el ministro se remitió al acuerdo de las partes para la renegociación con miras a garantizar la cobertura de todos los trabajadores del sector y garantizar la inclusión de la mayoría de los empleadores del sector. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada a este respecto en su próxima memoria, así como una copia del acuerdo colectivo en cuestión.

La Comisión toma nota de que en su comunicación de 28 de agosto de 2007, la Confederación Sindical Internacional (CSI) sometió nuevos comentarios, que se refieren a cuestiones sobre la legislación y la práctica relacionadas con el Convenio, que la Comisión ya está examinando. La Comisión solicita al Gobierno que transmita sus observaciones al respecto.

La Comisión pide al Gobierno que en el contexto del ciclo regular de memorias a examinar en la próxima reunión de la Comisión, que tendrá lugar en noviembre-diciembre de 2008, transmita sus comentarios sobre todas las cuestiones relacionadas con la legislación y la aplicación del Convenio en la práctica, planteadas en su anterior observación (véase observación de 2006, 77.ª reunión).

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