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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Belice (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C144

Observación
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1. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre la aplicación del Convenio desde su primera memoria recibida en julio de 2003. La Comisión recuerda la importancia de transmitir con regularidad información precisa y actualizada que permita examinar en qué medida se aplican las disposiciones del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno pueda proporcionar a la mayor brevedad una memoria que contenga información precisa y actualizada, en respuesta a su solicitud directa de 2003, y especialmente sobre los puntos siguientes.

2. Artículo 2, párrafo 2, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno indicó que los procedimientos que garantizan las consultas efectivas incluyen las comunicaciones escritas a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como la transmisión de copias de memorias y cuestionarios a las organizaciones respectivas con miras a recibir sus comentarios. La Comisión pide al Gobierno que indique si se han realizado consultas con las organizaciones representativas para establecer procedimientos de consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio.

3. Artículo 4, párrafo 2. Formación. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los acuerdos adoptados o previstos para financiar toda la formación necesaria a los participantes en los procedimientos consultivos.

4. Artículo 5, párrafo 1. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Sírvase transmitir información detallada sobre las consultas tripartitas realizadas sobre cada uno de los temas enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio e indicar todos los informes o recomendaciones realizados después de dichas consultas. Sírvase asimismo incluir información sobre la frecuencia de dichas consultas y la naturaleza de todos los informes y recomendaciones realizados después de esas consultas.

5. Artículo 6. Funcionamiento de los procedimientos consultivos. La Comisión pide al Gobierno que indique si se han realizado consultas con las organizaciones representativas respecto al «funcionamiento de los procedimientos», precisando, si las hubiese, las decisiones adoptadas. Sírvase proporcionar copia de los informes resultantes de estas consultas.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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