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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) - Uganda (Ratificación : 1978)

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Observación
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión recuerda su anterior observación en la que expresó su preocupación por el lento progreso realizado en relación con la adopción de una legislación que incluya disposiciones que prohíban los movimientos migratorios clandestinos y dispongan la igualdad de trato y de oportunidades entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales. La Comisión expresó la esperanza de que la legislación revisada también imponga sanciones penales a los organizadores de los movimientos migratorios clandestinos o a los que emplean a dichos trabajadores, de conformidad con los artículos 3, b), y 6, 1), del Convenio, y garantice que los trabajadores migrantes pueden elegir libremente su empleo en virtud de los artículos 10 y 14, a), del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que la nueva ley de empleo, que actualmente está esperando la aprobación del Presidente, tendrá en cuenta las preocupaciones planteadas por la Comisión, y se enviará una copia de este texto a la Oficina. La Comisión espera recibir una copia de la nueva ley de empleo y espera poder tomar nota en su próxima reunión de progresos significativos respecto a las cuestiones antes mencionadas.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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