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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Eswatini (Ratificación : 1978)

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Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Legislación relativa a las obras o a los servicios públicos obligatorios. En sus comentarios anteriores, la Comisión se ha referido a la orden administrativa swazilandesa, núm. 6, de 1998, que dispone el deber de los swazilandeses de obedecer las órdenes que exigían la participación en trabajos obligatorios, por ejemplo, cultivos obligatorios, trabajos contra la erosión del suelo y la construcción, el mantenimiento y la protección de carreteras, cuyo incumplimiento podía castigarse con sanciones severas. La Comisión había formulado comentarios a lo largo de algunos años sobre la ley núm. 79, relativa a la administración swazilandesa, de 1950 (derogada por la mencionada orden núm. 6 de 1998) que contenía disposiciones similares. La Comisión observó que las disposiciones de este tipo transgredían gravemente el Convenio.

La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno en su memoria, recibida en enero de 2007, según la cual la orden relativa a la administración swazilandesa, de 1998, había sido impugnada en el Tribunal Supremo de Swazilandia (caso núm. 2823/2000), que declaró nula y sin valor a la orden, y el Gobierno de Swazilandia no había recurrido esa sentencia. La Comisión valorará que el Gobierno comunique, junto a su próxima memoria, una copia de la sentencia del Tribunal Supremo.

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