ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Comoras (Ratificación : 1978)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

En sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado su preocupación ante el estado de la negociación colectiva en el país y había señalado la importancia de adoptar medidas para estimular la negociación voluntaria entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno. Este afirma que, desde su última memoria, no se han realizado progresos notables en lo que respecta a la negociación colectiva entre los empleadores y los trabajadores. Aún no se ha llegado a un acuerdo sobre los dos proyectos de convenio colectivo, uno sobre las farmacias y el otro sobre la industria panadera y pastelera y otras industrias similares.

La Comisión lamenta que no se hayan realizado progresos en lo que respecta a ambos proyectos. Tomando nota de que el Gobierno ha expresado su deseo de disfrutar de la asistencia técnica de la OIT, la Comisión confía firmemente en que el apoyo proporcionado a través de esta asistencia sirva para que a la mayor brevedad, pueda observar progresos importantes en el número de convenios y acuerdos colectivos concluidos en el país. Mientras tanto, la Comisión ruega al Gobierno que adopte todas las medidas posibles para promover la negociación colectiva tanto en el sector público como en el sector privado. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada a este respecto.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer