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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no había aún realizado progresos concretos en la aplicación de las exigencias del Convenio, tanto en la ley como en la práctica. El Gobierno indica que se ha aprobado un nuevo Código del Trabajo que prevea la inserción de cláusulas laborales en los contratos públicos y que tendría efectos una vez que fuese adoptado por el Parlamento Nacional y promulgado por el Jefe de Estado. Sin embargo, aún no se había comunicado el texto del nuevo proyecto de Código del Trabajo y, por lo tanto, la Comisión no se encuentra en condiciones de evaluar la conformidad de la nueva legislación laboral anunciada con los términos del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia del proyecto de Código del Trabajo en su redacción actual, a efectos de permitir que la Comisión revise y comente las disposiciones pertinentes relativas a los contratos públicos.

Además, la Comisión entiende que el Gobierno ha emprendido recientemente una revisión de su sistema de contratación pública y de la elaboración de un nuevo Código de Contratación Pública, con el apoyo y asesoramiento de las instituciones financieras internacionales, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Africano de Desarrollo. La Comisión espera que, al proseguir la reforma y la modernización de su sistema de contratación pública, el Gobierno no deje de tener en cuenta los puntos planteados por la Comisión durante los últimos 30 años y dé pleno efecto a las obligaciones derivadas de la ratificación de este Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada del proceso de revisión de la legislación sobre la contratación pública y que transmita una copia de todo texto legal pertinente en cuanto haya sido adoptado.

Por último, la Comisión aprovecha esta ocasión para referirse al Estudio general de este año, que contiene un panorama general de las prácticas y los procedimientos de contratación pública, en lo que atañe a las condiciones laborales y que efectúa una evaluación global del impacto y de la pertinencia actual del Convenio núm. 94.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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