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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Rwanda (Ratificación : 1962)

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Artículo 2 del Convenio. Cobertura de los aprendices y los trabajadores ocasionales y temporarios contra el riesgo de lesiones profesionales. La Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, la ley núm. 06/2003, de 22 de marzo de 2003, tiene por objeto modificar y completar algunas disposiciones del decreto ley de 22 de agosto de 1974 sobre la organización de la seguridad social. A consecuencia de esta modificación, el artículo 2 del decreto ley antes mencionado prevé, como ya lo establecía anteriormente, la necesidad de determinar mediante un decreto ministerial las modalidades de aplicación a los aprendices y a los trabajadores ocasionales y temporarios del régimen de seguridad social en lo que respecta, en particular, a la indemnización por accidentes de trabajo. Por otra parte, esta disposición precisa que el decreto antes mencionado deberá dar curso a las propuestas formuladas en la materia por el Consejo de Administración de la Caja Social (CACS). A este respecto, el Gobierno indica que ha tomado debida nota de los comentarios que la Comisión viene formulando desde hace varios años solicitando que adopte las medidas necesarias para hacer extensiva la legislación relativa a la indemnización de las lesiones profesionales a los aprendices y a los trabajadores ocasionales y temporarios de conformidad con el artículo 2, del Convenio. El Gobierno agrega que realizará los esfuerzos necesarios para adoptar el texto en cuestión. La Comisión toma nota de esas informaciones y desearía que el Gobierno indicara en su próxima memoria si, desde 2003, el CACS ha realizado estudios o propuestas concretas destinadas a servir de base a la extensión del régimen de seguridad social a los aprendices y a los trabajadores ocasionales, o si se ha previsto la realización de dichos estudios o propuestas. La Comisión expresa la firma esperanza de que en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de informar que se han realizado progresos tangibles en la extensión de la legislación nacional relativa a las lesiones profesionales a las categorías de trabajadores anteriormente mencionadas.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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