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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) - Argentina (Ratificación : 1936)

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Observación
  1. 1996
  2. 1995
Solicitud directa
  1. 2013
  2. 2008
  3. 2003
  4. 2000
  5. 1996
  6. 1994

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Artículos 4 y 5 del Convenio. Excepciones totales o parciales. La Comisión toma nota de las explicaciones transmitidas por el Gobierno sobre las derogaciones al principio de descanso semanal, según las cuales los artículos 3 y 5 de la ley núm. 18204 de 1969, leídos conjuntamente con los artículos 203 y 204 de la ley núm. 20744 de 1976, autorizan excepciones al descanso semanal de 33 horas (desde el sábado a las 13 horas hasta el domingo a medianoche) únicamente en caso de accidente, peligro, fuerza mayor, así como en caso de exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa. Tomando nota de esta información, la Comisión ruega al Gobierno que transmita precisiones sobre las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores que han sido realizadas en lo que respecta a las excepciones antes mencionadas, sobre la forma en que las consideraciones humanitarias, y no sólo económicas, se tienen en cuenta en este marco, así como sobre el descanso compensatorio al que eventualmente tendrían derecho las personas que puedan verse obligadas a trabajar un día de descanso semanal. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que señale todo nuevo texto reglamentario adoptado en virtud de los artículos 3 o 5 de la ley núm. 18204 que establezca excepciones al principio de descanso semanal y las modalidades de su aplicación.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información general sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, proporcionando, por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección en los que se indique el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas, información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, copias de los convenios colectivos que contengan cláusulas pertinentes, etc.

Finalmente, la Comisión aprovecha esta ocasión para recordar que, sobre la base de las conclusiones y propuestas del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, el Consejo de Administración de la OIT decidió que debía promoverse la ratificación de los convenios actualizados y, en particular, del Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14), y del Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106), dado que siguen respondiendo a las necesidades actuales (véase el documento GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafos 17‑18). En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 106, y que mantenga informada a la Oficina sobre las decisiones que puedan adoptarse a este respecto.

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