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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1954)

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Solicitud directa
  1. 2008
  2. 2004

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 5 del Convenio. El Gobierno indicó, en su última memoria, que no se había realizado ningún progreso en el ámbito legislativo para garantizar un descanso compensatorio a los trabajadores empleados los días de descanso semanal. La Comisión recuerda que el artículo 5 del Convenio, prevé, en la medida de lo posible, períodos de descanso compensatorio en los casos en los que se hayan autorizado excepciones relativas al derecho de descanso semanal. A este respecto, la Comisión señala nuevamente que el artículo 31 del decreto núm. 244 (un reglamento emitido de conformidad con la Ley General de Trabajo) otorga al empleador un margen mayor que el previsto en el Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de que, desde 1966, el Gobierno viene indicando que las modificaciones de la Ley de Trabajo establecerán una nueva reglamentación para armonizar la legislación nacional con el artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de que, no obstante sus numerosas solicitudes directas y observaciones formuladas en los últimos 34 años, el Gobierno mencionó, en su última memoria, que la modificación de la Ley General de Trabajo se encuentra en curso de elaboración y que se concluirá en un «período razonable». La Comisión insta al Gobierno que tenga a bien proseguir sus consultas tripartitas y adoptar todas las medidas necesarias para armonizar el artículo 31 del decreto núm. 244 (reglamento emitido de conformidad con la Ley General de Trabajo) con el Convenio. Espera que se adopte, en un futuro cercano, una nueva legislación, y solicita al Gobierno que se sirva indicar todo progreso realizado en este punto y transmitir una copia del texto pertinente en cuanto haya sido adoptado.

Además, la Comisión ha enviado directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro próximo, las medidas necesarias.

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