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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) - Bosnia y Herzegovina (Ratificación : 1993)

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Observación
  1. 2008
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  2. 2008
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Artículo 2 del Convenio. El descanso semanal. La Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios había tomado nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de la Republika Srpska respecto a los graves problemas de aplicación de la legislación del trabajo en el territorio de Bosnia y Herzegovina, y, en particular, a la vulneración de las disposiciones legales sobre el descanso semanal, tanto en el sector público como en el sector privado. Además, la organización de los trabajadores llamó la atención de la Comisión sobre el problema de la «economía gris» o sector informal que representa más del 40 por ciento de la mano de obra y que va abiertamente en contra de todas las disposiciones legales en materia de horario de trabajo, descanso semanal o vacaciones anuales. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita su respuesta con respecto a las observaciones de la Confederación de Sindicatos de la República Srpska con el fin de que la Comisión pueda evaluar mejor el modo de aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.

La Comisión dirige asimismo una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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