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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) - Perú (Ratificación : 1945)

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Artículo 5 del Convenio. Descanso compensatorio.La Comisión ruega al Gobierno que se remita a sus comentarios formulados en virtud del artículo 8, párrafo 3, del Convenio núm. 106.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en lo que respecta al número de visitas de inspección realizadas durante el período 2007‑2008 a fin de asegurar el control de la legislación relativa al descanso semanal, así como al número de infracciones observadas. Ruega al Gobierno que continúe proporcionando información general sobre la forma en que el Convenio se aplica en la práctica, transmitiendo, por ejemplo, extractos de informes de los servicios de inspección que indiquen el número y la naturaleza de las infracciones observadas en materia de descanso semanal y las sanciones impuestas, información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, etc.

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