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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Bermudas

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Observación
  1. 2009
  2. 2008
  3. 2006
  4. 1999
  5. 1994
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2011
  3. 1990

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 5 del Convenio. Indemnizaciones en forma de renta.Desde 1994, el Gobierno indica en sus memorias que se proyecta realizar una revisión completa de la Ley relativa a la Indemnización de las Lesiones Profesionales, de 1965 (WCA) a fin de contemplar los puntos cubiertos por el artículo 5 del Convenio. En su última memoria, el Gobierno señala que la revisión de la ley antes mencionada todavía está estudiándose y que ha sido transmitida para su revisión al subcomité del Consejo asesor de trabajo, que es un grupo asesor compuesto por las partes interesadas del mundo del trabajo.

Tomando debida cuenta de esta información, la Comisión recuerda que desde 1978 ha estado haciendo hincapié en que la legislación nacional no está de conformidad con los requisitos del artículo 5 del Convenio. Por consiguiente, la Comisión confía en que, en un futuro próximo, el Gobierno enmiende la WCA a fin de dar efecto a esta disposición del Convenio, según la cual las indemnizaciones debidas en caso de accidente seguido de defunción, o en caso de accidente que cause una incapacidad permanente, se pagarán a la víctima o a sus derechohabientes en forma de renta. Sin embargo, estas indemnizaciones podrán pagarse total o parcialmente en forma de capital cuando se garantice a las autoridades competentes un empleo razonable del mismo. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria todos los progresos logrados a este respecto.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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