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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) - Mauricio (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C019

Solicitud directa
  1. 2011
  2. 1992
  3. 1988
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2012

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Artículo 1 del Convenio. Igualdad de trato. Desde hace muchos años, la Comisión señala a la atención del Gobierno las disposiciones del artículo 3 del decreto de 1978 relativo al régimen nacional de pensiones (no nacionales y personas ausentes), en su forma modificada por la ley relativa al régimen nacional de pensiones (NPA), en virtud de la cual los nacionales de países extranjeros sólo pueden tener la condición de asegurados si han residido en Mauricio durante un período continuado de al menos dos años. Los trabajadores extranjeros que no cumplen con esta condición de residencia, se rigen, entonces, por la ley relativa a la indemnización de los accidentes de trabajo (WCA). Ahora bien, esta ley no permite garantizar un nivel de protección equivalente al que se garantiza en el marco del régimen nacional de pensiones en caso de accidente de trabajo. A este respecto, la Comisión había venido recordando que, en virtud del artículo 1, párrafo 2, del Convenio, los nacionales de otros Estados Miembros que hubiesen ratificado el Convenio, así como sus derechohabientes, tendrían garantizada la igualdad de trato en lo que respecta a los accidentes laborales sin condición alguna en lo que respecta a la residencia.

En las memorias que ha enviado desde 2001, el Gobierno indica que el artículo 3 del decreto de 1978 todavía no ha sido enmendado, pero que las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos se tendrán en cuenta en el proceso de revisión de la ley relativa al régimen nacional de pensiones y sus reglamentos de aplicación. En su última memoria, el Gobierno indica que el retraso en lo que respecta a finalizar las enmiendas necesarias es debido a que el Ministerio de Seguridad Social, Solidaridad Nacional y Bienestar de las Personas Mayores y Reforma de las Instituciones ha emprendido un amplio examen de la NPA con miras a su enmienda general, teniendo en cuenta otras cuestiones que necesitan ser examinadas, tales como la necesidad de incluir la WCA en la NPA. Señala que todas las cuestiones importantes ya han sido aclaradas y que la enmienda legislativa está casi completa. Por consiguiente, el proyecto se presentará próximamente ante la Asamblea Nacional. La Comisión confía en que en un futuro muy próximo el Gobierno pueda informarle de los progresos realizados.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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