ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 1982)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

1. Legislación. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), según la cual se había preparado un proyecto de ley general del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que garantice que la legislación incluya una prohibición de discriminación directa e indirecta en todas las etapas del proceso de empleo y según todos los motivos que figuran en la lista del artículo 1 del Convenio. Solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas a tal fin.

2. Políticas e instituciones. Igualdad de oportunidades y de trato a hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que el Gobierno había adoptado una Estrategia nacional de igualdad y equidad de género, que también trata asuntos relacionados con la igualdad de la mujer en el mundo del trabajo. Además, el Gobierno indica que es una prioridad del Gobierno la participación de la mujer en la educación y en la formación profesional. Con miras a fortalecer la promoción de la mujer, se ha establecido, dentro del Ministerio de Trabajo, un nuevo Instituto para la mujer. La Comisión solicita al Gobierno que comunique lo siguiente:

a)     una copia de la Estrategia nacional de igualdad y equidad de género;

b)     información sobre el establecimiento y actividades del Instituto para la Mujer, sobre las medidas específicas adoptadas para promover la igualdad de acceso de la mujer a la formación profesional y al empleo en los sectores público y privado, y sobre los resultados obtenidos con tales acciones;

c)     información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en la formación profesional en el mercado laboral, indicando sus niveles de participación en los diferentes sectores y ocupaciones.

3. Sensibilización.La Comisión recuerda la importancia de los programas educativos para una mayor sensibilización respecto del principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada o prevista para promover la comprensión y la sensibilización respecto del principio de igualdad entre trabajadores y empleadores, así como de la sociedad en general, incluso a través de la cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer