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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Chad (Ratificación : 1966)

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La Comisión recuerda que, durante varios años, ha estado planteando una serie de cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, y expresando su deseo de que el Gobierno le proporcionase información adicional sobre una serie de cuestiones. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, por segunda vez consecutiva, la memoria del Gobierno no responde a los comentarios de la Comisión. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a proporcionar información sobre todas las cuestiones pendientes que se señalan a continuación.

Artículo 1 del Convenio. Motivos de discriminación. El artículo 32 de la Constitución establece que nadie puede ser discriminado en su trabajo por motivos basados en el origen, las opiniones, las creencias, el sexo o la situación matrimonial, pero no incluye otros motivos de discriminación expuestos en el artículo, 1, 1), a), del Convenio, especialmente la raza y el color. A este respecto, la Comisión señaló que los motivos de raza y de color son especialmente importantes a la hora de promover y asegurar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación en sociedades multiétnicas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que enmiende la legislación a fin de garantizar que trate, como mínimo, la discriminación basada en todos los motivos que figuran en el Convenio, incluidos la raza y el color. La Comisión pide al Gobierno que le proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Discriminación basada en el sexo. Recordando que el artículo 9 de la ordenanza núm. 006/PR/84 contiene disposiciones que otorgan al esposo el derecho a oponerse a las actividades comerciales de su esposa, la Comisión toma nota de que dichas disposiciones son incompatibles con el Convenio, e insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para derogarlas. Recordando su observación general de 2002 sobre el acoso sexual, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre las medidas adoptadas, o previstas, para hacer frente al acoso sexual en el trabajo.

Artículo 2. Política nacional de promoción de la igualdad. La Comisión expresa su preocupación por el hecho de que, durante muchos años, el Gobierno no ha proporcionado información alguna sobre las medidas adoptadas para promover y garantizar la igualdad de género en el empleo y la ocupación, incluida la igualdad de oportunidades en lo que respecta al acceso a la educación y la formación. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a proporcionar información sobre las medidas adoptadas, o previstas, para llevar a cabo una política nacional que promueva y garantice la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo y ocupación, así como en la formación y educación a todos los niveles. Asimismo, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre las medidas adoptadas para abordar la discriminación basada en criterios que no sean el sexo.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica y estadísticas. El Gobierno indicó previamente que no existían decisiones judiciales vinculadas con el Convenio y no se habían encontrado dificultades prácticas para su aplicación. La Comisión reitera enfáticamente que la ausencia de casos no es necesariamente un indicio de que la discriminación no exista en la práctica. También destacó la necesidad de compilar y analizar estadísticas apropiadas. Además, la Comisión subrayó la necesidad de que el Gobierno, en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y otros organismos apropiados, adopte medidas para promover la concienciación y la comprensión del principio de igualdad en el trabajo, con miras a garantizar la observancia del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que haga todos los esfuerzos posibles para compilar y transmitir a la Comisión información estadística desglosada por sexo, origen nacional y religión, sobre el empleo y la ocupación en los sectores público y privado, así como información relativa a las medidas adoptadas o previstas para promover la concienciación y comprensión del principio de igualdad en el trabajo entre los funcionarios públicos pertinentes, los representantes de los trabajadores y de los empleadores, los operadores de justicia y el público en general.

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