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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - Belice (Ratificación : 1983)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que se comunique una memoria para que la Comisión la examine en su próxima reunión y que contenga información completa acerca de los asuntos que habría planteado anteriormente en una solicitud directa redactada como sigue:

Artículo 3, párrafo 1, y artículo 6, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección efectiva de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes. La Comisión señala que las medidas mencionadas por el Gobierno se refieren principalmente al equipo de protección personal. Respecto del establecimiento de las dosis límite máximas autorizadas sobre la exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual las dosis límite que se aplican en la actualidad en el país están de conformidad con los límites de exposición adoptados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR), en sus recomendaciones de 1990. De la información comunicada por el Gobierno, la Comisión entiende que las dosis límite aplicadas en el país no están establecidas en ningún texto legal. En consecuencia, invita al Gobierno a que considere la posibilidad de adoptar un reglamento que establezca las dosis límite ya vigentes en el país, con el fin de hacerlas aplicables. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas a tal fin.

Artículo 10. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual no había, de hecho, notificaciones de un trabajo que implicara una exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes que no fueran el trabajo que implicaba tal exposición con fines médicos u odontológicos. Solicita al Gobierno que informe a la Oficina cuando se notifique el uso de radiaciones ionizantes en otros sectores.

Artículo 14.Asignación de un empleo alternativo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se asigna a las trabajadoras embarazadas otros trabajos sin ninguna pérdida de remuneración, antigüedad u otros derechos o prestaciones. La Comisión solicita al Gobierno que especifique la base legal que prevé el traslado de las embarazadas de su trabajo que implica la exposición a radiaciones ionizantes, a otro trabajo. Solicita asimismo al Gobierno que confirme que los últimos trabajos no implican exposición alguna a radiaciones ionizantes. En relación con las indicaciones aportada en los párrafos 28 a 34 de la observación general de la Comisión de 1992 en virtud del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para brindar unas oportunidades de empleo alternativas adecuadas que no impliquen una exposición a radiaciones ionizantes para los trabajadores que hubiesen acumulado una dosis efectiva más allá de la cual fuera a derivarse un perjuicio para su salud considerado inaceptable y que pudieran enfrentarse al dilema de que la protección de su salud significa la pérdida de su empleo.

Exposición ocupacional durante una emergencia. En relación con los párrafos 16 a 27 y 35, c) de su observación general de 1992 en virtud del Convenio, y los párrafos V.27 y V.30 de las normas internacionales básicas de seguridad, dictadas en 1994, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información completa sobre las circunstancias en las que se autoriza una exposición excepcional, las medidas adoptadas o previstas para determinar que la protección sea todo lo eficaz posible contra los accidentes y durante las operaciones de emergencia, especialmente respecto del diseño y de las características de protección del lugar del trabajo y del equipo, y el desarrollo de intervenciones técnicas de emergencia, cuya utilización en situaciones de emergencia permita evitar la exposición de las personas a radiaciones ionizantes.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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