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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) - Argelia (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C120

Solicitud directa
  1. 2002
  2. 1998
  3. 1993
  4. 1989

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Artículo 14 del Convenio. Asientos adecuados a disposición de los trabajadores. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual los trabajadores que se dedican a actividades de comercio y oficinas disponen de asientos que pueden utilizar en el marco de su trabajo, a pesar de la inexistencia de un texto jurídico a este respecto. El Gobierno precisa que el hecho de poner a disposición de los trabajadores asientos apropiados forma parte de las condiciones de trabajo sin las cuales los trabajadores no podrían cumplir de forma adecuada y eficaz sus cometidos. Sin embargo, el Gobierno indica que ha tomado nota de la observación de la Comisión a fin de integrarla en las disposiciones del futuro Código del Trabajo. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que adopte las medidas reglamentarias adecuadas para garantizar que todos los trabajadores cubiertos por el Convenio tienen a su disposición asientos apropiados y en número suficiente con la posibilidad de utilizarlos, y que mantenga informada a la Oficina sobre todos los progresos realizados a este respecto.

Artículo 18. Protección contra los ruidos y vibraciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno preveía elaborar un texto reglamentario relativo a la prevención de los riesgos relacionados con los ruidos y vibraciones. Sin embargo, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto. Ruega de nuevo al Gobierno que adopte, a la mayor brevedad, medidas reglamentarias apropiadas para dar efecto a las disposiciones de este artículo, y que mantenga informada a la Oficina sobre todos los progresos realizados a este respecto.

Parte IV del formulario de memoria. Aplicación práctica. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no proporciona información sobre este punto. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que le proporcione información sobre la forma en que el Convenio se aplica en la práctica, transmitiendo, por ejemplo, información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación vigente, extractos de los informes de inspección indicando el número y la naturaleza de las enfermedades contraídas, así como las infracciones observadas y las sanciones impuestas.

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