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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

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Solicitud directa
  1. 1994
  2. 1992
  3. 1990

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En relación con sus comentarios sobre el Convenio núm. 102, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno sobre el Convenio núm. 121, contendrá informaciones sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones siguientes del Convenio que vienen siendo objeto de sus comentarios desde hace muchos años: artículo 4 (campo de aplicación); artículo 7 (accidentes de trayecto); artículo 8 (lista de enfermedades profesionales); artículo 10, párrafo 1 (especificación en la legislación de los tipos de asistencia médica que deben garantizarse a las personas protegidas); artículos 13, 14, párrafo 2, y 18, párrafo 1 (leído conjuntamente con el artículo 19) (monto de las prestaciones monetarias); artículo 18 (leído conjuntamente con el artículo 1, e), i)) (aumento de la edad hasta la cual los menores tienen derecho a una pensión de sobrevivientes); artículo 21 (revisión de las prestaciones a largo plazo); artículo 22, párrafo 1, d) y e) y párrafo 2 (suspensión de las prestaciones).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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